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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Martín al 2030; en relación al “Festival Sabor a Selva”, se encuentra ligado con los siguiente componentes: “Componente 4: Economía diversi fi cada, competitividad y empleo; logrará el aprovechamiento sostenible como base para un crecimiento económico y la generación del empleo digno; relacionada a mantener el estímulo a la inversión privada con políticas económicas coherentes y reglas estables que promuevan la innovación tecnológica para la tecni fi cación de las actividades agropecuarias. Componente 5: Desarrollo territorial e infraestructura productiva, posibilita el crecimiento económico sostenible el desarrollo de la diversi fi cación productiva y la capacidad de generar el desarrollo descentralizado de la infraestructura productiva y social, a fi n de lograr una ocupación equilibrada del territorio y la competitividad de las actividades productivas regionales”. Que, asimismo, la aprobación del “Festival Sabor a Selva”, está relacionado con el Plan Estratégico Institucional 2024 - 2028 Ampliado, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 347-2018-GRSM/GR de fecha 16 de diciembre de 2024; ello, respecto al Eje Económico, el mismo que señala: “Objetivo de política: Desarrollar un territorio articulado y competitivo, a través de inversión pública y/o privada en infraestructura productiva estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en el departamento: Lineamientos de política: 1. Desarrollar cadenas productivas vinculadas a exportaciones en el territorio regional en coordinación con otros sectores públicos y la sociedad civil y con enfoque de economía circular. 2. Fortalecimiento de las MIPYMES en el departamento. 3. Fortalecer los servicios turísticos y gastronómicos en el departamento. 4. Mejorar la conectividad vial y energética en el departamento”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2018- GRSM/CR, de fecha 28 de marzo de 2018, se aprueba INSTITUCIONALIZAR el Festival De La Gastronomía Amazónica San Martín, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible en la Región a través de la gastronomía bajo enfoque producción, protección e inclusión y valorar nuestra identidad amazónica, a realizarse del 31 de mayo al 03 de junio de cada año. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 009-2019- GRSM/CR, de fecha 19 de junio del 2019, se aprueba la modi fi catoria del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 003-2018 GRSM/CR, en relación de fecha y nombre del evento “Sabor a Selva- Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín, a realizarse del 20 al 23 de junio de cada año, previa coordinación con los gobiernos locales de cada sede. Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2025-GRSM/ DIRCETUR-SM/DPyCE de fecha 13 de marzo de 2025 concluyó: “• El festival es importante para la valorización de la gastronomía amazónica, el fortalecimiento de las cadenas de valor locales, la representación de la identidad sociocultural y la promoción de oportunidades de inversión sostenible. • Se ha identi fi cado la necesidad de DEROGAR la Ordenanza Regional N° 003-2018- GRSM/ CR y Ordenanza Regional N° 009-2019-GRSM/CR, con el propósito de emitir una nueva Ordenanza Regional, que asegure un compromiso claro de implementación por parte de la Gerencia General y las diversas Gerencias Regionales del GORESAM. Que, estando con lo indicado en el precitado Informe Técnico, esto permitiría una mejor organización y ejecución de un evento importante que afecta a las 10 provincias de la región, asegurando así el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados y garantizar el éxito del evento en cuestión. • Se puede apreciar que la única encargada de dar cumplimiento a la Ordenanza Regional N° 003-2018-GRSM/CR, según el tercer artículo de ésta, es la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, se debe indicar que la DIRCETUR, al ser una Dirección Regional no tiene mayor rango jerárquico para la toma de decisiones presupuestales como pliego del GORESAM y entendiéndose que es un evento que involucra a diferentes Gerencias y Direcciones Regionales del pliego del Gobierno Regional. • La fecha de realización del evento no debe estar determinado a una fecha fi ja, si no que se debe evaluar, de acuerdo a la provincia donde se realice, tomando en cuenta las festividades que celebran con la fi nalidad de asegurar una mayor participación y disposición de recursos para la organización del evento Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín. • La magnitud que representa el evento Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín, requiere que se tengan que considerar ciertos criterios de la sede donde se desarrollará el evento, con el fi n de asegurar una correcta organización y lograr el impacto económico y social esperado”; seguidamente, procedió a recomendar que: “• Derogar la Ordenanza Regional N° 003-2018-GRSM/CR de fecha 28 de marzo 2018, que INSTITUCIONALIZA el Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín, ya que en su tercer artículo solo designa a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo su implementación; se debe indicar que la DIRCETUR, al ser una Dirección Regional no tiene mayor rango jerárquico para toma de decisiones presupuestales como pliego del GORESAM y entendiéndose que es un evento que involucra a diferentes gerencias del pliego Gobierno Regional, además, DEROGAR todas las disposiciones previas, además de acciones administrativas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza regional. • Emitir nueva Ordenanza Regional que declare INSTAURAR como evento de interés regional el festival: “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica de la región San Martín”, con el fi n de promover el desarrollo sostenible de la región mediante la valorización de su gastronomía, la forti fi cación de las cadenas de valor en su producción y abastecimiento, la representación de su identidad sociocultural, y la estimulación de oportunidades de inversión sostenible. • Es necesario trasladar la responsabilidad de la organización del festival SABOR A SELVA - FESTIVAL DE LA GASTRONOMÍA AMAZÓNICA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, a la unidad ejecutora de inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín; porque la gerencia tiene la capacidad funcional para gestionar los recursos necesarios y coordinar las actividades relacionadas con el Pliego del gobierno regional y las municipalidades. • Se debe promover la colaboración activa de diversas gerencias y direcciones regionales del Gobierno Regional San Martín, así mismo la articulación interinstitucional con el sector públicos y privados; del mismo modo con las organizaciones productivas de la región; esto permitirá tener un trabajo colaborativo y articulado generando responsabilidades de asegurar los recursos fi nancieros para la implementación del festival. • Establecer un mecanismo de evaluación continua del festival, con la fi nalidad de realizar ajustes en la implementación de recursos según las necesidades y prioridades de la implementación del festival. Esto permitirá una mayor fl exibilidad y adaptación a las condiciones socioeconómicas y culturales cambiantes. • Es necesario tener en cuenta los criterios mencionados en el análisis del presente informe a fi n de que el evento SABOR A SELVA - FESTIVAL DE LA GASTRONOMÍA AMAZÓNICA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, pueda ser organizado de manera correcta asegurando el impacto económico y social esperado (…)”. Que, con Informe Técnico N° 004- 2025-GRSM/ GRDE-EPM de fecha 02 de abril de 2025, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluyó: “5.1. La organización del festival impulsa la creación y fortalecimiento de cadenas de valor en la producción y abastecimiento de productos locales, quienes se bene fi cian directamente al tener un mercado más amplio y estable para sus productos. 5.2. Existe la necesidad de DEROGAR la Ordenanza Regional N° 003-2018-GRSM-CR, de fecha 28 de marzo de 2018, INSTITUCIONALIZA el Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín, precisa las fechas del 31 de mayo al 03 de junio, y encarga a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementación de la misma; así como DEROGAR la Ordenanza Regional N° 009-2019-GRSM-CR, de fecha 19 de junio de 2019, modi fi ca el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 003-2018-GRSM-CR, en relación a la fecha y nombre del evento: Sabor a Selva- Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín, a realizarse del 20 al 23 de junio cada año. precisa las fechas del 31 de mayo al 03 de junio. 5.3. Se expone la necesidad de gestionar la