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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / público, a una persona jurídica o a una persona natural, atendiendo a la complejidad del caso; Que, al haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Público N° 002-2024 para la selección de la persona natural que conducirá el proceso liquidatorio de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, mediante la Resolución SBS N° 00198-2025 del 20.01.2025 se encargó al señor Fernando Iquira Santos, con DNI N° 29424766 la conducción del referido proceso liquidatorio, otorgándose en ella diversas facultades para el cumplimiento de sus funciones; Que, a través de la carta de Vistos, el señor Fernando Iquira Santos, en su condición de liquidador de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación informó, adjuntando el sustento respectivo, que la O fi cina Registral de Arequipa ha observado la inscripción de actos referidos al levantamiento de garantías, señalando que el Liquidador no cuenta con facultades expresas para ello; Que, en concordancia al numeral 9 del artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modi fi catoria (el Reglamento), son facultades de la persona natural liquidadora todas aquellas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estima la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar al señor Fernando Iquira Santos, con DNI N° 29424766, persona natural liquidadora de Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación, las siguientes facultades adicionales a las otorgadas en la Resolución SBS N° 00198-2025, para: (i) Levantar las garantías que respalden las obligaciones que se mantengan a favor de la referida entidad, (ii) Emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley, (iii) Realizar todos los actos necesarios para dar por canceladas las obligaciones que se mantengan a favor de la referida cooperativa, y (iv) Otras necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2429015-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Derogan ordenanzas regionales e instauran como evento de interés regional el festival: “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica de la Región San Martín” ORDENANZA REGIONAL N° 012-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 1 de agosto de 2025POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional que modi fi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961 y otras modi fi caciones, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a ley y así como fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, entre ellas lo dispuesto en el literal c) del artículo 36° donde se establece competencias compartidas paro lo promoción, gestión, regulación de actividades económicos y productivas en su ámbito y nivel, entre ellos correspondiente a los sectores de industria, comercio, turismo, etc; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en cuanto a la fi nalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo lo inversión público y privado y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desenrollo; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM y actualizado con Decreto Supremo N° 103-2023-PCM; respecto al caso en concreto, por medio de su Objetivo Nacional N° 3 (ON 3) - Competitividad e Innovación, busca elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país; Que, con la ordenanza regional N° 030-2018-GRSM/ CR de fecha 19 de noviembre de 2018, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San