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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lagunas a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 008-2025-JRB-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 16 de abril de 2025, el Informe Nº 001201-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000146-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000301-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código 0005-SDPCICI-DDC LAM/ MC, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2430227-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República DECRETO SUPREMO N° 010-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 165 y 166 de la Constitución Política del Perú establecen que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional tienen por fi nalidad “garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”, y “garantizar, mantener y restablecer el orden interno”, respectivamente. Asimismo, su artículo 171 precisa que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley”; Que, mediante Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, modi fi cada por la Ley N° 29041, Ley que modi fi ca los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 28328, se autoriza a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a realizar vuelos de acción cívica, los mismos que son de carácter especial y tienen como fi nalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo; Que, el artículo 7 de la precitada Ley establece que su reglamentación es efectuada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, modi fi cada por la Ley N° 29041, Ley que modi fi ca los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 28328; Que, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante porque la materia que comprende se encuentra inmersa en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República; que consta de un (1) título preliminar, cinco (5) capítulos, quince (15) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento aprobado por el artículo precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Defensa, (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación: Derogar la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República