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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / a. Supervisar los Vuelos de Acción Cívica, a fi n de evitar que los mismos generen distorsiones económicas en la aviación civil. b. Veri fi car la atención prioritaria de cualquier situación de emergencia y/o desastre que impida la realización de uno o más Vuelos de Acción Cívica programados, conforme a lo previsto en artículo 7 del presente Reglamento. c. Coordinar con la Fuerza Aérea del Perú para establecer los procedimientos operativos, administrativos y de seguridad de vuelos para la ejecución y control de transporte aéreo de pasajeros y cargas en los Vuelos de Acción Cívica, para ser cumplidos por los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior durante la realización de Vuelos de Acción Cívica. d. Supervisar que las rutas y Vuelos de Acción Cívica se aprueben para aquellas zonas del país que no son atendidas por operadores privados; que estén atendidas por un único operador aéreo o que sean operadores aéreos subsidiados, de conformidad a la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada. e. Proponer las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de rutas y Vuelos de Acción Cívica a través de la Fuerza Aérea del Perú. f. Recomendar acciones para fortalecer, mantener y/o incrementar la realización de Vuelos de Acción Cívica. g. Emitir opinión sobre los asuntos en el ámbito de sus funciones asignadas en el presente reglamento sometidos a su consideración por parte del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. h. Supervisar el estricto cumplimiento de la Ley. 15.2 Las conclusiones y/o recomendaciones que determine el Comité de Supervisión Intersectorial en el marco de sus funciones, son remitidas a los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el ámbito de sus competencias, para su evaluación y adoptar las medidas que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la normativa complementaria que regula los Vuelos de Acción Cívica La Fuerza Aérea del Perú, con la fi nalidad de asegurar la ejecución de manera e fi ciente y oportuna de los Vuelos de Acción Cívica, propone en un plazo de noventa días calendario, la normativa (directivas, protocolos, entre otros) que regule los procedimientos y responsabilidades para la ejecución de los citados vuelos, para su aprobación por el Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio del Interior. Segunda.- Sobre la comunicación de las rutas y horarios de los Vuelos de Acción Cívica La comunicación de las rutas y horarios de los Vuelos de Acción Cívica que realizan el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 28328, tiene carácter informativo y no genera responsabilidad ni competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el control, supervisión, ni autorización de dichos vuelos. 2431141-2 Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Suecia y Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01017-2025-DE Lima, 21 de agosto del 2025VISTOS: El O fi cio EXTRA FAP N° 003194-2025-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01934-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01663-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (MIN) N° 2-20/15, el Ministro de Relaciones Exteriores extiende una invitación al señor Walter Enrique Astudillo Chávez, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para participar en la visita o fi cial conjunta que se tiene previsto realizar al Reino de Suecia y a la República Francesa, los días 27 y 28 de agosto de 2025, respectivamente; Que, con O fi cio EXTRA FAP N° 003194-2025-SECRE/ FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General del Aire CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO, identi fi cado con DNI N° 43656786 y NSA N° 94564, para acompañar al Ministro de Defensa en las reuniones de trabajo con autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Reino de Suecia y de la República Francesa, a llevarse a cabo en las ciudades de Estocolmo y París, respectivamente, los días 27 y 28 de agosto de 2025, autorizando su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 29 de agosto de 2025; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 016-2025-EMAJ, la Hoja de Gastos N° 134 DGVC-ME/SIAF-RP, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000755 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto permitirá fomentar y consolidar alianzas estratégicas que contribuirán al fortaleciendo de la imagen y presencia Institucional; Que, a través del O fi cio N° 01934-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 389-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01663-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General del Aire CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO, para acompañar al Ministro de Defensa en las reuniones de trabajo con autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Reino de Suecia y de la República Francesa, a llevarse a cabo en las ciudades de Estocolmo y París, respectivamente, los días 27 y 28 de agosto de 2025; así como, autorizar su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 30 de agosto de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea