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29 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY N° 28328 “LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA” TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto El objeto del Reglamento es establecer las normas para la adecuada aplicación de la Ley Nº 28328, Ley que Autoriza la Realización de Vuelos de Acción Cívica en el territorio de la República, modi fi cada por la Ley Nº 29041, Ley que modi fi ca los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 28328 (en adelante la Ley). Artículo II.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad propiciar la adecuada gestión y ejecución de los vuelos de acción cívica por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. Artículo III.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación para los Órganos Ejecutores del Ministerio de Defensa, para la Fuerza Aérea del Perú a través del Comando de Operaciones, para los órganos ejecutores del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, el Comité de Supervisión Intersectorial, las autoridades de los gobiernos locales y los bene fi ciarios de los Vuelos de Acción Cívica. Artículo IV.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 1. AERÓDROMO: Área de fi nida de tierra o de agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en super fi cie de aeronaves. 2. AERONAVE: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la super fi cie de la tierra. 3. BENEFICIARIOS: Los bene fi ciarios de los Vuelos de Acción Cívica son únicamente los ciudadanos que se encuentran localizados en las zonas de frontera y/o de difícil acceso del territorio nacional conforme al artículo 1 y 2 del presente Reglamento. 4. COSTOS DE OPERACIÓN: Son aquellos gastos necesarios en combustibles, lubricantes, equipos de apoyo en tierra, mantenimiento, servicios aeroportuarios, costos administrativos y seguros en los que pueda incurrir la operación de la aeronave según lo estipulado en la estructura de costos de la hora de vuelo de la fl ota de aeronaves de las Fuerzas Armadas. La operación de las aeronaves, son fi nanciados con cargo a los ingresos captados por la realización de los vuelos de acción cívica, y por los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, en caso los recursos recaudados no resulten su fi cientes para su cobertura total. 5. FRECUENCIA: Es el número de vuelos en una ruta, en un intervalo de tiempo. 6. MANTENIMIENTO: Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, incluye las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, recti fi cación de defectos e incorporación de una modi fi cación y reparación general.7. OPERADOR AÉREO SUBSIDIADO: Es la persona natural o jurídica que utiliza una aeronave, legítimamente y por cuenta propia, conservando su conducción técnica y dirección de la tripulación y que además cuente con una subvención económica para la prestación del Servicio de Transporte Aéreo. 8. RUTA: Es el corredor aéreo prede fi nido (tanto en altura como en rumbo) que sigue una aeronave que sale desde un punto A hasta un punto B. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, Ruta se entiende como el destino de los Vuelos de Acción Cívica. 9. RUTAS AUTORIZADAS: Son aquellas determinadas como tales por Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa a propuesta de la Fuerza Aérea, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. 10. UNIDAD POR VUELO DE ACCIÓN CÍVICA (UVAC) : La Unidad por Vuelo de Acción Cívica es la tarifa base de fi nida por el Ministerio de Defensa, que constituye el pago por el uso de las aeronaves de ala fi ja y/o rotatoria con los que se realizan los Vuelos de Acción Cívica, integrado por los costos de operación, mantenimiento y modernización no cubiertos y utilizado para dar sostenibilidad a dichos vuelos. 11. ÚNICO OPERADOR AÉREO: Para efectos de aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se entenderá que existe único operador aéreo, cuando existiendo dos (2) o más empresas, sus asociados o miembros de sus consejos directivos, tengan vinculación económica societaria en un porcentaje igual o mayor al treinta (30%) por ciento del capital o patrimonio social y/o existencia de vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 12. ZONAS AISLADAS : Corresponde a un punto en el espacio, con bajo nivel de integración, con di fi cultades de acceso a bienes y servicios del Estado y de privados, encontrándose en una situación de desventaja y desigualdad social respecto al desarrollo del país. 13. REQUERIMIENTO: Es la solicitud formulada por una entidad del Estado para satisfacer una necesidad, la formulación del requerimiento da inicio al proceso de evaluación para la atención oportuna de los Vuelos de Acción Cívica, lo cual determina, en gran medida, el éxito del mismo. TÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VUELOS DE ACCIÓN CIVICA CAPÍTULO I CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA Y PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE Artículo 1.- Vuelos de Acción Cívica Los vuelos de acción cívica son de carácter especial y tienen como fi nalidad el transporte de carga y pasajeros en zonas del país que no sean atendidas por operadores aéreos privados debidamente autorizados, o en las que exista un único operador aéreo privado que goce de posición dominante o en zonas alejadas de frontera o de difícil acceso donde los ciudadanos no puedan acceder a los servicios de transporte aéreo o donde la oferta de tales servicios sea insu fi ciente para atender sus necesidades. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fi ja y/o rotatoria, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley. Artículo 2.- Priorización de los vuelos de acción cívica Los Vuelos de Acción Cívica priorizan su atención a los requerimientos de transporte de carga y pasajeros en las zonas de frontera y/o de difícil acceso del territorio nacional; de esta manera se busca incrementar y asegurar la participación del Estado con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país.