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25 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Octava.- Implementación de las Consultas sobre las mercancías restringidas y prohibidas El Mincetur implementa de manera progresiva en la VUCE lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento, como mecanismo de atención de Consultas que realicen las entidades públicas y entidades vinculadas, previa coordinación con las mismas. Novena.- Implementación de las funcionalidades del Componente Portuario Las entidades competentes y vinculadas señaladas en el artículo 66 del presente Reglamento, así como los actores privados comprendidos dentro del alcance del Componente Portuario, colaboran con el Mincetur en su implementación y adecuada operación. A efectos de esto, adecúan sus procesos, procedimientos y sistemas internos para el intercambio electrónico de información, promoviendo el uso de estándares internacionales, coordinando periódicamente sus avances.” Artículo 4.- Modi fi cación de los epígrafes del Sub Capítulo II del Capítulo I del Título III; y del Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2020-MINCETUR Modi fi car el epígrafe del Sub Capítulo II del Capítulo I del Título III; y del Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos: “Título III Reglas Especiales de los Componentes de la VUCECapítulo I Componente de Mercancías Restringidas(…) Sub Capítulo II Resoluciones Anticipadas sobre mercancías restringidas y Consultas” “Título IV Servicios a través de la VUCE(…) Capítulo III Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior ” Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2431137-2 CUL TURA Establecen dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliarios y otros materiales para la implementación de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000198-2025-MC San Borja, 21 de agosto del 2025 VISTOS: el Proveído N° 008935-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000645-2025-DGIA- VMPCIC/MC y el Memorando N° 001435-2025-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 001237-2025-OGPP- SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001040-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con los literales c) y e) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, “fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector”; y, “propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que ésta última tiene como fi nalidad el reconocimiento y fomento del derecho de las personas a la lectura y promoción del acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en bene fi cio del interés público, así como, el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, como un documento que sustenta la acción pública a fi n de resolver el problema público del “Limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”; Que, la referida política nacional cuenta con tres (3) objetivos prioritarios que son: i) “Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana”; ii) “Asegurar las condiciones de acceso de la población a espacios y materiales de lectura”; y, iii) “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en bene fi cio de los actores de la cadena de valor del libro”; Que, el numeral 3.30 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación cientí fi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria