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30 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Principio de subsidiariedad En todos los casos, los vuelos de acción cívica deben cumplir con el Principio de Subsidiariedad, establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Vuelos efectuados por empresas privadas Las empresas privadas que ejercen vuelos comerciales no desarrollan Vuelos de Acción Cívica, puesto que esta actividad comprende ayuda de carácter social sin fi nes de lucro, donde se requiera la participación del Estado para el transporte de pasajeros y carga para llegar a lugares que por sus características geográ fi cas resulten de difícil acceso. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE RUTAS Y REPROGRAMACIÓN Artículo 5.- Autorización de rutas5.1 La autorización de las rutas de los Vuelos de Acción Cívica es otorgada por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial, a propuesta de la Fuerza Aérea del Perú, considerando las capacidades operativas de los demás Órganos Ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. 5.2 Las rutas y los Vuelos de Acción Cívica no están sujetos a la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 5.3 Las rutas aprobadas son asignadas a cada Institución Armada y Policía Nacional del Perú, para cumplirse en el año fi scal siguiente. 5.4 A fi n de otorgar la autorización de las rutas de los Vuelos de Acción Cívica, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior designan representantes por cada órgano ejecutor, para la programación de vuelos de acción cívica a cargo de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 6.- Requisitos para la autorización de Rutas. Las rutas son autorizadas según lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento, las mismas que deben reunir los siguientes requisitos: a. Que sean en zonas aisladas y/o de difícil acceso por vía terrestre dentro del territorio de la República. b. Que no exista oferta privada del servicio de transporte aéreo con frecuencia regular o que la oferta privada no cubra las necesidades de la población de las zonas alejadas de frontera o de difícil acceso del territorio nacional. c. Que las capacidades operativas de las aeronaves de ala fi ja y/o rotatoria, aseguren el cumplimiento seguro de la ruta. d. Que exista el requerimiento de una entidad del Estado. e. Que cumplan con el requisito de subsidiariedad establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Artículo 7.- Reprogramación Los Vuelos de Acción Cívica autorizados, serán reprogramados en caso de ocurrir una emergencia y/o desastres, a fi n de priorizar su atención. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LOS VUELOS Y PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ Artículo 8.- Ejecución de los vuelos de acción cívica Las rutas de los Vuelos de Acción Cívica se efectúan a través de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, de acuerdo a su capacidad operativa y asignación presupuestal. Artículo 9.- Participación de la Fuerza Aérea del Perú Para el cumplimiento de las rutas autorizadas de los Vuelos de Acción Cívica la Fuerza Aérea del Perú, en virtud de su ámbito de competencia, actúa como primer órgano de respuesta. CAPÍTULO IV DESTINO Y REGULACIÓN DE LOS INGRESOS Artículo 10.- Destino de los ingresos Los ingresos que se generen como consecuencia de los Vuelos de Acción Cívica son destinados a la cobertura de los costos de operación de fi nidos en el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar del presente Reglamento, a efectos de ejecutar las operaciones aéreas, así como contribuir a que las aeronaves que realizan dichos vuelos se encuentren operativas con un óptimo mantenimiento, y facilitar su eventual modernización, a fi n de lograr la continuidad de los vuelos en el tiempo y cumplir con la fi nalidad de la Ley. Articulo 11.- Regulación de los ingresos11.1 Los ingresos que se deriven de los vuelos citados en el numeral precedente por la recaudación de la Unidad por Vuelo de Acción Cívica (UVAC), se rigen de acuerdo con las disposiciones presupuestarias vigentes para la captación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) en los Órganos Ejecutores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. 11.2 Los recursos y/o ingresos que se generen o deriven de los referidos vuelos de acción cívica son tratados conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. CAPÍTULO V COMITÉ DE SUPERVISIÓN INTERSECTORIAL Artículo 12.- Designación de los representantes de las entidades 12.1 Mediante resolución expedida por su Titular, cada entidad integrante del Comité de Supervisión Intersectorial designa a su representante en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley. La resolución de designación es comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a través de su representante ejerce la presidencia del colegiado. 12.2 Para efectos de la designación de los representantes, el titular de cada institución participante propone al personal que cuente con los conocimientos y destrezas necesarias para analizar las materias económicas, técnicas y de ser el caso aeronáuticas, que se aborden en las sesiones que desarrolle el colegiado. Artículo 13.- Plazo para la instalación del Comité El plazo para la instalación del Comité de Supervisión Intersectorial a que se re fi ere la Ley, será de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 14.- Asesores del Comité El Comité de Supervisión Intersectorial para el ejercicio de las funciones detalladas en el artículo siguiente, puede contar con asesores de la Fuerza Aérea del Perú, designados mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la citada Institución. Artículo 15.- Funciones del Comité15.1 Son funciones del Comité de Supervisión Intersectorial, las siguientes: