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26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / editorial del libro y los productos editoriales a fi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, el numeral 81.7 del artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”; Que, de acuerdo con el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 31053, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, “el Ministerio de Cultura, a través de resolución del titular establece la dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliarios y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o red de espacios de lectura. En el caso de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú emite un informe técnico con los títulos y la cantidad de libros, mobiliarios y otros materiales a entregar. Los gobiernos regionales y locales integran los libros y materiales bibliográ fi cos a su administración en un plazo no mayor a sesenta días hábiles”; Que, en dicho marco normativo, con el Informe N° 000645-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000499-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, por el cual se sustenta la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el año 2025, según lo detallado en el anexo de la presente resolución; Que, con el Memorando N° 001237-2025-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000102-2025-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Planeamiento concluye que “la dotación de las colecciones bibliográ fi cas a nivel nacional 2025, para (245) espacios de lectura de la red de espacios de lectura a cargo del Ministerio de Cultura y para las (32) bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú priorizados, se encuentra articulada a la Política Nacional de Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, al Plan Operativo Institucional (POI) 2025 y al Plan Anual del FONDOLIBRO 2025”; y, que “la Dirección del Libro y la Lectura (DLL), cuenta con un presupuesto de S/ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 soles) para la dotación de las colecciones bibliográ fi cas a nivel nacional 2025”; por lo que, emite opinión favorable para proceder a la aprobación de la dotación propuesta; Que, con el Memorando N° 001435-2025-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes sustentado en los Informes N° 000576-2025-DLL- DGIA-VMPCIC/MC y N° 000083-2025-DLL-DGIA- VMPCIC-MML/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, y los Informes N° 000153-2025-BNP-J-DGAB y N° 000048-2025-BNP-J-DGAB-UPGB de la Biblioteca Nacional del Perú, efectúa precisiones respecto de la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales afi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2025; Que, mediante el Informe N° 001040-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2025;Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 018- 2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la dotación de los libros, productos editoriales a fi nes, mobiliarios y otros materiales para la implementación de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura, según lo regulado en el anexo denominado “Dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2025”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de lo previsto en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2430669-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Blanca, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000303-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 20 de agosto del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 008-2025-JRB- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 16 de abril de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Blanca, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los informes Nº 001201-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000146-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000301-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y