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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento; Que, en correspondencia con dichas disposiciones, el MVCS, en cumplimiento de lo previsto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobó, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-VIVIENDA, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, que corresponde a un instrumento de plani fi cación que se encuentra alineado a los documentos de gestión y plani fi cación nacionales y sectoriales, en materia ambiental y de saneamiento y recoge, entre otros, los objetivos estratégicos, indicadores, responsables y el horizonte de tiempo para su implementación, considerando acciones que serán realizadas en el corto, mediano y largo plazo; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 007-2024-VIVIENDA establece que el MVCS, aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la mencionada Hoja de Ruta; estableciéndose además que la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, según el plan de implementación antes referido, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en dicha Hoja de Ruta; Que, a través de la Nota Nº 188-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGAA, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 000009-2025-VIVIENDA/VMCS/DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento proponen y sustentan el proyecto de “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, como un instrumento de gestión operativa que de fi ne las acciones concretas a ser ejecutadas por las unidades orgánicas del MVCS, con el fi n de impulsar la transición progresiva del modelo económico lineal hacia un modelo circular en el sector; Que, a través del lnforme Nº 644-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, desde el punto vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la aprobación del proyecto del “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA; el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 007-2024-VIVIENDA, que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monitoreo La O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, según el plan de implementación aprobado mediante el artículo precedente, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular de Agua Potable y Saneamiento al 2030.Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2432123-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban modificación del Presupuesto Institucional del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados RESOLUCIÓN N° 000125-2025-PE/ OSIPTEL San Borja, 22 de agosto del 2025 OBJETO APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 019: ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL, EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 VISTO: El Informe N° 000036-2025-OPPM/OSIPTEL sobre la propuesta de modi fi cación del Presupuesto Institucional del año fi scal 2025 del Pliego Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. CONSIDERANDO: Mediante Ley N° 32185, publicada el 11 de diciembre de 2024, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025; por lo que con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 089-2024-PE/OSIPTEL, de fecha 20 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del año fi scal 2025 del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 establece que, cuando se produzca una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas; Que, para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados,