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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / que obra en el Anexo 1, al que se re fi ere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe). Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte AQUÍ si es parte del Cuarto Grupo de Reintegro - agosto 2025”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 6.- Disponer y encargar al Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF” para que realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO BACA GÓMEZ SANCHEZ Representante de la ONPVicepresidente YRENE DEL ROSARIO PANTOJA OCAMPO Representante del MEF MARIELLE DOOR SALAS Representante del MEF JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTEZ VIGO Representante de la FENAF PERU JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA Representante de la FENAF PERU LUIS MIGUEL MARTÍNEZ MEJÍA Representante del MEF 2431928-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de vicerrector de investigación y de jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 092-2025-CU- UNAP Iquitos, 19 de mayo de 2025VISTO:El acta de la sesión ordinaria del Consejo Universitario, realizada el 15 de mayo de 2025, continuación de la sesión ordinaria del 14 de mayo de 2025, que acordó autorizar y fi nanciar el viaje en comisión de servicio a la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, del 25 de mayo al 1 de junio de 2025, de don Roger Ruiz Paredes, vicerrector de investigación y de don Henry Vladimir Delgado Wong, jefe de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 670-2025-MINEDU/DM, don Morgan Quero, ministro de Educación, invita a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), a participar en la Delegación peruana del Stand País en NAFSA 2025, denominado “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2025”, que se realizará del 27 al 30 de mayo de 2025, en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, cuyo evento tiene por fi nalidad brindar a las universidades peruanas la oportunidad de conocer y difundir sus ofertas académicas, así como facilitar el incremento de la movilidad estudiantil y docente; promover el desarrollo de grupos de investigación; fi rma de convenios; e impulsar la integración en redes internacionales; entre otros bene fi cios; Que, en el Stand Perú y la participación de la Delegación peruana en NAFSA 2025, contará con la participación de 32 universidades: 17 públicas y 15 privadas, entre las cuales ha sido seleccionada la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP); Que, mediante O fi cio Nº 0080-2025-R-UNAP, don Rodil Tello Espinoza, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), remite a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (Minedu), los nombres, quienes serán los representantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), ante la Delegación peruana en NAFSA 2025; Que, mediante O fi cio Nº 303-VRINV-UNAP-2025, presentado el 14 de mayo de 2025, don Roger Ruiz Paredes, vicerrector de investigación, solicita al rector autorizar y fi nanciar su viaje a la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de don Henry Vladimir Delgado Wong, jefe de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRI), para que participen en representación de nuestra Universidad, como parte de la Delegación peruana en NAFSA 2025, en la “Conferencia y exposición anual de NAFSA 2025, que se realizará del 27 al 30 de mayo de 2025; Que, es necesario precisar que los gastos se pasajes aéreos, viáticos nacionales, internacionales e inscripción, serán asumidos por cada Universidad; asimismo, la inscripción correspondiente a don Henry Vladimir Delgado Wong, será asumida por el Minedu, de conformidad con el email remitida por doña Karen Julia Pineda Higa, directora de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que indica la asignación de un pase libre que exonera el pago de inscripción; además, la UNAP debe asumir el compromiso económico, establecido para cada universidad participante en el Stand Perú – NAFSA 2025, el mismo que asciende a la suma de S/1,860.00 (Un mil ochocientos sesenta y 00/100 soles); Que, las autorizaciones de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos deben ser autorizadas mediante resolución de la autoridad competente de la Entidad; y deben ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Consejo Universitario tiene como atribución de autorizar, rati fi car o suspender los viajes internacionales en comisión de servicios para las autoridades, docentes y personal no docente de la UNAP, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por Ley y los reglamentos correspondientes; Que, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, cuya sigla es UNAP, es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestra región y del país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. La UNAP es persona jurídica de derecho público. La sede institucional está ubicada en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas de la región Loreto; Que, el artículo 18º de Constitución Política del Perú, dispone que […] Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; por lo que en concordancia con el precepto constitucional, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, autonomía que se mani fi esta a través de los siguientes regímenes; i) normativo, ii) de gobierno, iii)