TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Que, con la dación de la Ley Nº 31928 y el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se reanudó el proceso de devolución de aportes al FONAVI; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 1 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 001- 2024/CAH-Ley Nº 29625, Nº 003-2024/CAH-Ley Nº 29625 y Nº 009-2025/CAH-Ley Nº 29625 respectivamente, se aprobaron el primer, segundo y tercer grupo de reintegros a los fonavistas que hubieran sido bene fi ciarios de los primeros diecinueve grupos de pago; Que, mediante Acuerdo Nº 2/10-2025-CAH, de fecha 22 de mayo de 2025, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a aplicar en el Cuarto Grupo de Reintegros; Que, conforme los citados lineamientos, el Cuarto grupo de reintegro se genera priorizando a las personas mayores o iguales a 68 años, titulares vivos y personas con discapacidad o enfermedad grave o terminal; así como fonavistas fallecidos que hubieran tenido 89 años o más de edad. En todos los casos el corte para el cálculo de la edad es al 31 de julio de 2025; considerando -además- un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que fi guren como discapacitados en los registros del CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, según cada fecha de corte para el respectivo reintegro; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2025 de sesión de la Comisión Ad Hoc, de fecha 26 de agosto de 2025, se acordó aprobar el Informe Nº 0021-2025-PCM/PE- ST.01.03 “Construcción del Cuarto grupo de reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 26 de agosto de 2025, donde se informa sobre la cantidad de bene fi ciarios incluidos en el Cuarto Grupo de Reintegro. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc es de Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Nueve (73,739) Fonavistas Bene fi ciarios; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/16-2025 de la sesión de la Comisión Ad Hoc, de fecha 26 de agosto de 2025, se aprobó el Informe Nº 0022-2025-PCM/PE-ST.01.03 “Monto requerido para ejecutar la devolución del Cuarto grupo de reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 26 de agosto de 2025, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro con 54/100 Soles (S/ 255’055,274.54), cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 73,739 Bene fi ciarios del reintegro de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que componen el Cuarto Grupo de Reintegro del pago a favor de bene fi ciarios del primer al decimonoveno grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios que efectuaron, o pueden efectuar, el cobro parcial de la devolución de los aportes que le fueron reconocidos, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos y/o montos aportados reconocidos, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Bene fi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 076-2025-PCM/PE- ST.01.06, de fecha 26 de agosto de 2025, se concluye que el Cuarto Grupo de Reintegro correspondiente a los fonavistas bene fi ciarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución Administrativa; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se re fi ere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Bene fi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales y agencias a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista, o sus deudos debidamente acreditados, suscribirán los documentos que les sean requeridos; Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3, del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Bene fi ciarios, entendiéndose -en este caso- como el Cuarto Grupo de Reintegro del pago a los fonavistas bene fi ciarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que se publicará en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y sus modi fi catorias, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y -en especial- el Acuerdo Nº 3/16-2025 de la Sesión del 26 de agosto de 2025 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuarto Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Nueve (73,739) Fonavistas titulares a partir de los 68 años de edad y fonavistas fallecidos a partir de los 89 años de edad al 31 de julio de 2025, los que fi guren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro con 54/100 Soles (S/ 255’055,274.54), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista. Artículo 3.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el Cuarto grupo indicado en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del 28 de agosto de 2025. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 5.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista bene fi ciario que forma parte del Padrón