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36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, el Registro Personal ha funcionado históricamente sin contar con un reglamento especializado e integral que regule de manera ordenada los procedimientos de inscripción de sus actos especí fi cos, encontrándose la regulación de sus procedimientos fragmentada en múltiples fuentes normativas que incluyen disposiciones del Código Civil, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, directivas especializadas, precedentes jurisprudenciales del Tribunal Registral, leyes especiales y circulares interpretativas; Que, esta dispersión normativa ha di fi cultado la aplicación metodológica de los procedimientos del Registro Personal y ha ocasionado aplicaciones heterogéneas entre o fi cinas registrales, siendo necesario dotar al sistema registral peruano del primer marco reglamentario especializado e integral para el Registro Personal que congregue en un cuerpo normativo único los procedimientos de inscripción de actos de este registro; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto N° 017-2021-SUNARP/SA, se constituyeron Comisiones de Trabajo especializadas, incluyendo la Comisión para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, desarrollándose durante los años 2021 y 2022 un exhaustivo proceso de consulta técnica que incluyó la prepublicación del proyecto conjunto, consultas a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, talleres especializados y participación de registradores públicos de todas las o fi cinas registrales del país; Que, la evaluación técnica de los aportes recibidos llevó a la determinación de dividir estratégicamente el proyecto inicial en dos reglamentos especializados independientes, culminando en la elaboración del proyecto de “Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP” como instrumento normativo integral y especializado que responde al problema público de fi nido como “ausencia de un marco reglamentario integral y especializado que regule de manera ordenada los procedimientos de inscripción de actos en el Registro Personal”; Que, mediante el Informe N° 00249-2025-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta el proyecto de “Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP”, identi fi cando que el mismo busca materializar objetivos prioritarios fundamentales orientados a la simpli fi cación administrativa y reducción de cargas regulatorias, incluyendo: (i) simpli fi car el acceso a procedimientos registrales para vínculos matrimoniales y convivenciales; (ii) reducir cargas administrativas en la implementación registral del sistema de apoyos y salvaguardias; (iii) simpli fi car la gestión de efectos registrales de procedimientos concursales; (iv) eliminar cargas derivadas de la dispersión normativa; (v) reducir complejidad procedimental en situaciones de vulnerabilidad civil; y (vi) implementar plenamente el modelo social de la discapacidad; Que, el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024- SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la SUNARP”, aprobada por la Resolución N° 00076-2024-SUNARP/GG, señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones especí fi cas de producción y sistematización legislativa, y normativas especí fi cas de la materia; Que, el proyecto normativo “Reglamento de Inscripciones del Registro Personal -RIRP” contiene disposiciones de carácter general que establecen el primer marco reglamentario especializado para el Registro Personal, que afectan directamente procedimientos administrativos registrales y tienen un impacto signi fi cativo en los derechos e intereses de los administrados, por lo que resulta necesario aprobar la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital de la SUNARP, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 00821-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la SUNARP el proyecto de documento normativo propuesto por la Dirección Técnica Registral y su exposición de motivos, al cumplirse con los presupuestos fácticos y normativos; y que corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional y publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, y lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento; De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto normativo “Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios, aportes u opiniones Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; los mismos que pueden ser presentados a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como, a través de la mesa de partes virtual de la SUNARP (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o, remitidas a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2432535-1