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56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / 2026-2030 y 2027-2031, se requiere con anticipación, establecer las características y números de STD, ya que toda vez que ellos serán utilizados en la elaboración de los Estudios de Costos, siendo necesario que, para tal efecto, Osinergmin determine la metodología a utilizar, la cual por mandato del artículo 145 del RLCE, “será pre-publicada por Osinergmin para opinión y comentarios durante un periodo de quince (15) días calendario”; Que, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 145, ha elaborado el Informe Técnico N° 632-2025-GRT, resultando procedente someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar en la página web de Osinergmin, el referido informe que contiene el proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos” y que encarga a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios y sugerencias que se reciban sobre dicho proyecto dentro del plazo legal, a efectos de que se elabore la propuesta de fi nitiva de Sectores Típicos de Distribución que, previo acuerdo de Consejo Directivo, debe remitirse a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas con la metodología que fi nalmente se de fi na luego del análisis de los referidos comentarios y sugerencias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2025 de fecha 28 de agosto 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de Proyecto de Metodología Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin del proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos”, a que se re fi ere el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, contenido en el Numeral 5 del Informe Técnico N° 632-2025-GRT. Artículo 2.- Plazo para comentarios Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Proyecto de Metodología STD”. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de metodología a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la propuesta de Metodología al Ministerio de Energía y Minas Disponer que la propuesta de Sectores de Distribución Típicos que se remita a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas con la metodología que fi nalmente se de fi na luego del análisis de los comentarios y sugerencias a que se re fi ere el artículo anterior, deberá ser publicada en el portal web de Osinergmin: https:// www.gob.pe/osinergmin Artículo 5°.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla con el Informe Técnico N° 632-2025-GRT y el Informe Legal N° 627-2025-GRT, que integran la presente resolución, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2433044-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se dispone la publicación en la página web de Osinergmin del Informe Técnico que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2025-OS/CD Lima, 28 de agosto del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), establece que el Valor Agregado de Distribución (“VAD”), se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE) y que para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), a propuesta de Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la LCE, el VAD se basa en una empresa modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se le incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o efi ciencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del RLCE; Que, en el artículo 67 de la LCE se dispone que los componentes del VAD se calculan mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin. Además, se indica que, Osinergmin deberá realizar la evaluación de los estudios de costos considerando criterios de e fi ciencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país, considerando el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general; Que, mediante Resolución N° 189-2022-OS/CD, se fi jaron los VAD para el periodo del 01 de noviembre 2022 al 31 de octubre 2026, para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (actualmente Pluz Energía Perú); Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (CVC Energia); Empresa