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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Cargo RER Autónomo del periodo 2025- 2026, únicamente contribuye a tener un mejor entendimiento y mayor motivación sobre el cálculo de dicho factor como parte del término del proceso regulatorio, y de ningún modo habilita la procedencia de una nueva revisión de las resoluciones de Osinergmin, como erróneamente considera Ergon en el numeral 8 de su recurso; Que, con ello, tampoco se vulneran los principios de legalidad ni de debido procedimiento, toda vez que Osinergmin, de acuerdo a su competencia para establecer la liquidación de los ingresos del inversionista, ha adoptado los valores del Factor de Corrección que le fueron comunicados por el Administrador del Contrato (MINEM) y que se encontraban disponibles al 30 de abril de 2025 (periodo tarifario), en cumplimiento de los dispuesto en el Procedimiento de Liquidación, el Procedimiento para la determinación del Factor de Corrección y los Contratos de Inversión, sobre los cuales, tanto Ergon como el MINEM tienen pleno conocimiento, pues conjuntamente revisan dichos valores; Que, debe tenerse presente además que, cuando nos referimos a procedimientos regulatorios y a resoluciones que son consecuencia de una resolución de fi jación tarifaria, estamos frente a procedimientos administrativos sui generis , debido a que no se trata de procedimientos administrativos en que interactúa un solo administrado directamente frente a la Administración, discutiéndose únicamente su derecho; sino que, en ésta clase de procedimientos existe una pluralidad de interesados, entre empresas concesionarias y usuarios, y la decisión de la administración, tendrá siempre incidencia en los intereses de todos ellos; Que, fi nalmente, en cuanto a su solicitud de audiencia pública no corresponde su otorgamiento, dado que en el proceso en el cual se solicita, ya se agotó la vía administrativa, a lo que se agrega que, en el marco de dicho proceso tarifario de fi jación del Cargo RER, el 4 de junio de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideración en la que participó la empresa Ergon, no correspondiendo la realización de una nueva, además de lo cual, ello no se encuentra previsto ni en el artículo 7 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, ni en la Norma “Procedimiento para fi jación de precios regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, ni en el artículo 193 del TUO de la LPAG sobre audiencias públicas; Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse improcedente al haberse agotado la vía administrativa mediante Resolución 102-2025-OS/CD; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal N° 626-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con la cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2025 de fecha 28 de agosto 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 102-2025-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal N° 626-2025- GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 626-2025-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2433017-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se dispone la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 144-2025-OS/CD Lima, 28 de agosto del 2025 CONSIDERANDO: Que, en materia de tarifas de distribución eléctrica, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), el Valor Agregado de Distribución (“VAD”), se calcula individualmente para cada Empresa Concesionaria de Distribución Eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que se fi je en el Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del RLCE, para la fi jación del VAD, se requiere, establecer previamente las características y el número de Sectores de Distribución Típicos en base a los cuales se evalúan los sistemas eléctricos y se establecen los criterios de adaptación económica del VAD, aplicables a los Estudios de Costos de los sistemas eléctricos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica; Que, en el numeral 13 del Anexo de la LCE, se de fi ne como Sector de Distribución Típico, a las instalaciones de distribución con características técnicas similares en la disposición geográ fi ca de la carga, características técnicas, así como los costos de inversión, operación y mantenimiento. Asimismo, se precisa en dicho numeral que una concesión puede estar conformada por uno o más Sectores de Distribución Típicos; Que, de acuerdo al artículo 145 del RLCE Osinergmin determina, mediante estudios técnicos y económicos, la metodología en virtud de la cual se fi jarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos y que dicha “metodología será pre-publicada por Osinergmin para opinión y comentarios durante un período de 15 días calendario”. En la norma se indica además que Osinergmin presentará la metodología y la propuesta de determinación de Sectores de Distribución Típicos a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la que establecerá los respectivos Sectores dentro de los 30 días calendario de presentada la propuesta; Que, de conformidad con las normas legales mencionadas y estando por fi nalizar la vigencia de los VAD fi jados mediante Resoluciones N° 189-2022-OS/CD y N° 187-2023-OS/CD, entre los pasos previos para el inicio de los nuevos procedimientos de fi jación del VAD