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38 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / de 2025, fue aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Indecopi; Que, en el sub numeral 6.2 de la Directiva N° 002- 2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo” se establece que el procedimiento para modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria es el mismo que se sigue para su formulación y aprobación, requiriéndose un informe técnico que sustente la necesidad y la disponibilidad presupuestaria, en el caso de solicitar más presupuesto; Que, de acuerdo con el sub numeral 6.1.1 de la misma directiva, la O fi cina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces, que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución. Asimismo, de acuerdo con el sub numeral 6.1.3 de la directiva, la necesidad de difusión de las campañas publicitarias que las unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y otros envían a la Ofi cina de Comunicaciones o a la que haga sus veces debe estar debidamente sustentada. Que, de acuerdo con el artículo 85 y el literal c) del artículo 86 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, la Ofi cina de Promoción y Difusión es el órgano de apoyo responsable de implementar y evaluar la política de comunicación externa de la institución a nivel nacional a través de la implementación de estrategias que permitan acercar los servicios del Indecopi a la sociedad y promover el rol de la institución en el mercado orientado a defender y fortalecer la libre competencia, la creatividad e innovación y el equilibro en las relaciones de consumo; asimismo, es responsable de proponer y ejecutar campañas a nivel nacional (orgánicas y publicitarias) para la difusión de contenidos relevantes y de interés social de acuerdo con las competencias y objetivos institucionales y formula y propone el Plan de Estrategia Publicitaria, supervisando su implementación, dando soporte a las funciones sustantivas de la institución; Que, con el Informe N° 000035-2025- OPD/ INDECOPI, la O fi cina de Promoción y Difusión sustenta la necesidad de modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, aprobado con la Resolución N° 000025-PRE/INDECOPI, a fi n de excluir una campaña publicitaria que no se llegó a ejecutar e incluir tres nuevas campañas publicitarias según lo coordinado con las unidades de organización competentes en la temática de cada una de ellas, optimizando así el presupuesto asignado y sin requerirse recursos adicionales, motivo por el que solicita la aprobación del nuevo plan; Que, el sub numeral 6.1.6 de la Directiva N° 002-2023- PCM/SCS establece que la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria al Secretario de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General; comunicación electrónica que fue remitida por la O fi cina de Promoción y Difusión del Indecopi el 13 de agosto de 2025, contando con la conformidad de dicha secretaría remitida mediante correo electrónico de la misma fecha; Que, asimismo, en el Informe N° 000186-2025-OPM/ INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria 2025 modi fi cado se encuentra alineado a los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales de la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 y que su ejecución se realizará con cargo a los recursos que se ha asignado previamente a la O fi cina de Promoción y Difusión; Que, por otro lado, el numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS establece que los titulares de las entidades del Poder Ejecutivo son los responsables de aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de sus instituciones; Que, de acuerdo con el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, el Presidente Ejecutivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi, máxima autoridad de la institución y titular del pliego, quien ejerce su representación institucional; Que, con el Informe N° 000368-2025-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Indecopi, en su condición de titular de la entidad, en los términos propuestos por la Ofi cina de Promoción y Difusión; el mismo que cuenta con la conformidad de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Promoción y Difusión, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; en la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2022-PCM/SCS que aprueba la Directiva N° 002- 2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”; y la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023- PCM/SCS que aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM/ SCS “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, de acuerdo con el texto que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2433448-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Designan Asesor Legal de la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00067-2025-OEFA/PCD Lima, 29 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00184-2025-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 00312- 2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,