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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP remitió el Informe número cero cero cero cero cero dos guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y ocho, en el cual concluye que, efectivamente, el juez de paz incurrió en falta muy grave, tipifi cada en el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Sétimo. Análisis y fundamentos de la decisión.7.1. Sobre la determinación de la responsabilidad disciplinaria del investigado. 7.1.1. Atendiendo que mediante resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ocho a ciento diecisiete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del investigado Marino Guzmán Inga Chuquichaico, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, considerando lo expuesto en el informe técnico emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, en el presente caso se analizará si el juez de paz investigado, efectivamente, incurrió o no en la falta muy grave atribuida. 7.1.2. De acuerdo a la resolución número uno de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, de fojas treinta y dos a treinta y nueve, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac - Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, atribuyéndole el cargo: “(…) habría participado como candidato a la regiduría de la Municipalidad de Huachac, habiendo ganado el partido político en el cual participó y ejerciendo a la vez el cargo de Juez de Primera Nominación de Huachac; (…)”. Al respecto, se tiene lo siguiente: a) Por Resolución Administrativa número cuatrocientos veintitrés guion dos mil dieciocho guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha once de abril de dos mil dieciocho, de fojas quince a dieciséis, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, se designó como juez de paz titular del Distrito de Huachac, Provincia Chupaca, Región Junín al señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico, por el periodo de cuatro años, cuyo computo se inicia a partir de la fecha de juramentación al cargo. b) Mediante Acta de Juramentación de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Junín, de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, a fojas diecisiete, el señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico juramentó como juez de paz del Distrito de Huachac de la Provincia de Chupaca de la Región Junín, Distrito Judicial de Junín. c) Por Resolución Administrativa número seiscientos veintisiete guion dos mil veintidós guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, de fojas dieciocho a diecinueve, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, resolvió disponer la designación como juez de paz titular del Distrito de Huachac de la Provincia de Chupaca de la Región Junín, hasta que concluya el proceso electoral Regionales y Municipales convocado mediante Decreto Supremo número cero cero uno guion dos mil veintidós guion PCM, publicado el cuatro de enero de dos mil veintidós, en el Diario O fi cial El Peruano, del señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico. d) Del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Huachac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, emitido por el Jurado Electoral de Huancayo, de fojas seis a nueve, se advierte que el investigado Marino Guzmán Inga Chuquichaico fi gura en la lista del partido político nacional Perú Libre en el número tres como regidor distrital. e) Mediante O fi cio número cero cero cero cero ochenta y ocho guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion P guion CSJJU guion PJ, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, de fojas once a once vuelta, emitido por el Jefe de la Unidad de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitó al Presidente del Jurado Especial de Elecciones de Huancayo remita la credencial otorgada al señor Marino Guzmán Inga Chuquichaico como regidor de la Municipalidad Distrital de Huachac, Provincia de Chupaca, precisando que el referido ciudadano actualmente se desempeña como juez de paz del Distrito de Huachac designado mediante Resolución Administrativa número cuatrocientos veintitrés guion dos mil dieciocho guion P guion CSJJU diagonal PJ, requerimiento que fue atendido por la Secretaria General encargada del Jurado Nacional de Elecciones mediante O fi cio número cero cero mil veintitrés guion dos mil veintitrés guion SG diagonal JNE, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, a fojas doce, adjuntado la credencial que obra a fojas trece, otorgada a favor del investigado como regidor de la Municipalidad Distrital de Huachac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín por el periodo de gobierno municipal dos mil veintitrés guion dos mil veintiséis. f) Mediante Carta dirigida a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, recibida el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, a fojas catorce, el investigado Marino Guzmán Inga Chuquichaico presentó su renuncia como juez de paz de Primera Nominación del Distrito de Huachac, por motivo de salud, teniendo como respuesta el O fi cio número cero cero cero ciento treinta y seis guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion P guion CSJJU guion PJ, de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, a fojas ochenta y ocho, cursado por la Jefa de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el cual indica que ha tomado conocimiento del memorial presentado por las autoridades, instituciones y ciudadanos del Distrito de Huachac comunicando que el ahora investigado, ha participado en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil veintitrés guion dos mil veintiséis, como candidato a regiduría de la Municipalidad de Huachac, habiendo triunfado su lista; y, que a la fecha viene desempeñando el cargo de regidor, el mismo que ha sido con fi rmado por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que ha remitido la credencial que le fue otorgada como regidor, respecto del cual se ha informado a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a efectos que se pronuncie sobre su carta de renuncia; y, estando en proceso de elección la nueva terna para el Juzgado de Paz del Distrito de Huachac deberá de abstenerse a seguir desempeñando las funciones del juez de paz. 7.1.3. De la documentación antes descrita, queda comprobado que el investigado Marino Guzmán Inga Chuquichaico fue designado como juez de paz titular del Distrito de Huachac, Provincia Chupaca, Región Junín de la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme la Resolución Administrativa número cuatrocientos veintitrés guion dos mil dieciocho guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha once de abril de dos mil dieciocho, obrante de fojas quince a dieciséis, juramentando en el cargo mediante Acta de Juramentación de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Junín, de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, a fojas diecisiete; y, por Resolución Administrativa número seiscientos veintisiete guion dos mil veintidós guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, de fojas dieciocho a diecinueve, se designó al investigado como juez de paz titular del Distrito de Huachac, hasta que concluya el proceso electoral Regionales y Municipales convocado mediante Decreto Supremo número cero cero uno guion dos mil veintidós guion PCM 1, con lo que se encuentra plenamente acreditado que la vigencia de la designación del investigado como juez de paz titular del Distrito de Huachac, desde el veinte de abril de dos mil dieciocho hasta que concluya el proceso electoral municipal dos mil veintitrés guion dos mil veintiséis, tal como está descrito en la Resolución Administrativa número seiscientos veintisiete guion dos mil veintidós guion P guion CSJJU diagonal PJ; y, que se encontraba en ejercicio de funciones a la fecha de haber integrado la lista del partido político Perú Libre para participar en las elecciones electorales regionales y municipales para el periodo dos