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5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32518 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA, MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN O REPOTENCIACIÓN DE LOS AEROPUERTOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS DEPARTAMENTOS Y FORTALECER LA CONECTIVIDAD NACIONAL, EL TURISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción, mejora, modernización, ampliación o repotenciación de los aeropuertos en todo el territorio nacional, para promover el desarrollo económico de los departamentos y fortalecer la conectividad nacional, el turismo y la descentralización del transporte aéreo. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad fortalecer la participación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, atendiendo la construcción y repotenciación de los aeropuertos, la modernización o la ampliación de las instalaciones del lado tierra, como terminales de pasajeros y otros, el mejoramiento de la infraestructura del lado aire, como pistas de aterrizaje, pistas de rodaje, plataforma de estacionamiento de aeronaves y otros. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable para los proyectos de construcción, modernización, ampliación, mejora o repotenciación de los aeropuertos en todo el país, priorizando: • El mejoramiento del Aeropuerto José Abelardo Quiñones Gonzales ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. • La construcción y funcionamiento del Aeropuerto de Parinacochas ubicado en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. • La construcción del Aeropuerto Internacional en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín. Artículo 4. De la ejecución El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano competente, ejecuta los estudios, planes y acciones para la construcción, modernización, ampliación, mejora o repotenciación de los aeropuertos y determina la prelación de su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2466463-1 LEY Nº 32519 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DÍA DE LA CONFRATERNIDAD PERUANO-COREANA EL 1 DE ABRIL DE CADA AÑO Artículo único. Día de la Confraternidad Peruano- Coreana Se establece Día de la Confraternidad Peruano- Coreana el 1 de abril de cada año, con la fi nalidad de contribuir a estrechar las relaciones bilaterales y reconocer el valioso aporte de la comunidad coreana al desarrollo económico, académico, cientí fi co, tecnológico, social y cultural en nuestro país. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2466468-1