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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32520 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO, A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar al personal que labora bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con la fi nalidad de eliminar la discriminación laboral. Artículo 2. Requisitos para la incorporación de fi nitiva Para la incorporación del personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. b) Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos. c) No tener dos o más sanciones disciplinarias fi rmes en su desempeño funcional. Artículo 3. Financiamiento La presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual queda autorizado a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con arreglo a ley. Artículo 4. Aplicación progresiva 4.1. La incorporación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 de la Superintendencia Nacional de Migraciones al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, se efectúa en forma progresiva en un plazo no menor de dos años, sobre la base del tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 2. 4.2. El reglamento desarrolla el proceso que debe efectuarse para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 5. Adecuación de la documentación requerida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, a realizar la adecuación de los documentos requeridos para efectuar el registro de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento y normas complementarias El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el sector competente, emite el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor. SEGUNDA. Exoneraciones Se exonera a la Superintendencia Nacional de Migraciones de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2466468-2 LEY Nº 32521 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos