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12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / a. Trata de personas. b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.c. Mercado ilegal de armas.d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia. e. Prestación del servicio informal de transporte de personas. f. Prestación del servicio ilegal de transporte de bienes prohibidos. g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités. 6.5. Recompensas - Intensi fi car a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identi fi car y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos Nº 011-2016-PCM y Nº 097-2025-PCM. Artículo 7.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Uni fi cada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe fi nal es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA . Acciones en el control de acceso al establecimiento penitenciario Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso al Establecimiento Penitenciario ubicado en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas. SEGUNDA. Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en el establecimiento penitenciario Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensi fi can inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en el establecimiento penitenciario.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2466462-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 137-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;