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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el O fi cio Nº 1101-2025-CG PNP/ SEC., la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 261-2025-COMOPPOL- DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, a través del cual solicita que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno; en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 336-2025-DIRNOS-PNP/REGPOL AMA-EM.UNIPLEDU (Reservado) de la Región Policial Amazonas, el Informe Nº 571-2025-DIRNOS PNP/REGPOL CAJ- SEC-UNIPLEDU.APO (Reservado) de la Región Policial Cajamarca, el Informe Nº 252-2025-DIRNOS PNP/REGPOL MDD SEC-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado) de la Región Policial Madre de Dios, el Informe Nº 424-2025-DIRNOS PNP/REGPOL PIURA-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Región Policial Piura, el Informe Nº 112-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/REGPOL-PUNO/UNIPLEDU (Reservado) de la Región Policial Puno y el Informe Nº 345-2025-DIRNOS PNP/ REGPOL UCA SEC-UNIPLEDU-AREPLA (Reservado) de la Región Policial Ucayali, con la fi nalidad de garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como trá fi co ilícito de migrantes, trá fi co ilícito de drogas, trá fi co ilegal de armas, trata de personas, aduanero-contrabando, entre otros delitos y situaciones de violencia, adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4756-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno; en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; así como, reforzar el control migratorio y fronterizo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones,