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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, sirve de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales. El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el Estado de Emergencia conforme lo establece el CCO. 5.1.3 Comité de Fiscalización (CF)Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de las Regiones Policiales, según corresponda, e integrado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio Publico, Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el gobierno regional y los gobiernos locales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fi scalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas. El CF elige a su secretario técnico, plani fi ca y ejecuta los operativos diarios de fi scalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el Estado de Emergencia e implementa un registro de fi scalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas. El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información es utilizada exclusivamente para la plani fi cación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité. Artículo 6.- Medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas: 6.1. Control y Vigilancia de Fronteras a. Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de Perú. b. Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados. c. Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fi n de prevenir y combatir la criminalidad. d. Monitoreo aéreo con drones en las zonas donde se ubica la línea fronteriza y pasos no habilitados. e. Acciones de inteligencia: - Identi fi car, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza de los distritos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. - Veri fi car que se lleve a cabo e fi cientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza. - Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.f. MIGRACIONES, en el marco de su competencia, brinda el apoyo a la autoridad policial para realizar acciones de veri fi cación y fi scalización migratoria. 6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial y fronterizo Las fuerzas integradas están conformadas en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo con su jurisdicción: a. El control territorial y fronterizo se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el control migratorio que se ejecuta en pasos no autorizados y/o habilitados en la línea fronteriza. En cada puesto de vigilancia fronterizo (PVF) se dispone la presencia permanente de vehículos de las fuerzas integradas como elementos disuasivos. b. Sostenimiento del Control Fronterizo Territorial se da a través de: b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con cada PVF. b.2. Patrullaje motorizado disuasivo constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, línea de frontera, principalmente en pasos no autorizados y/o habilitados, infraestructura crítica, instituciones proveedoras de servicios públicos y otros puntos estratégicos) que sean establecidas por el CCO en función a información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando. b.3. Instalación de carpas de campaña a fi n de salvaguardar la integridad física del personal. c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fi n de: - Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control de identidad. - Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI. d. Operativos permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito. e. Control y fi scalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito. f. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación. g. MIGRACIONES participa con la veri fi cación de la identidad de extranjeros desarrollando el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas. h. De intervenir migrantes irregulares con carnet de extranjería falsos o adulterados, son retenidos para el control de identidad en coordinación con Migraciones y se procede de acuerdo con las responsabilidades administrativas y penales que corresponda. Artículo 7.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Uni fi cada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe fi nal es elevado a la Presidencia