TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / utilizados para el fi n señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia. El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la citada Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la plani fi cación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité. Artículo 6.- Medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas: 6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas a. Restricción de visitas en el Establecimiento Penitenciario: i. Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario. ii. Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial. iii. Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación. c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro del establecimiento penitenciario. d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas. e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fi n de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en el establecimiento penitenciario. f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubica el establecimiento penitenciario y zonas aledañas. g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en fl agrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal. h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en el establecimiento penitenciario. 6.2. Fuerzas Integradas y Control territorialLas fuerzas integradas están conformadas en el departamento de Madre de Dios: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones de las provincias de Tambopata y Manu del departamento de Madre de Dios. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción: a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales. Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo. b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de: b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito. b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando. c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados, en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del CCO, con el fi n de: - Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad. - Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por el CI. d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identi fi cación correcta del vehículo. e. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC. f. Control y fi scalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de SUCAMEC. g. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de con fi abilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. h. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga. i. MIGRACIONES participa con la veri fi cación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas. 6.3. Acciones de fi scalización El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fi scalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identi fi cado entre otros, la prestación del servicio informal de transporte de personas y otras acciones que disponga el CCO y los Comités. 6.4 Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad. El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fi scalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identi fi cado entre otros: