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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / 3.2. Si no se realiza el estudio técnico habiendo concluido el plazo establecido en el párrafo 3.1, se autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para ser aprobado en el plazo señalado en el artículo 4. Artículo 4. Nueva escala remunerativa4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. 4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa La presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Modi fi caciones presupuestarias Se autoriza al pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el año fi scal 2025. TERCERA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa Se exonera al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a efectos de la implementación de la nueva escala remunerativa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2466468-4PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 136-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, con el O fi cio Nº 1047-2025-CG PNP/SEC., la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 251-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/ SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Dirección Nacional de