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16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2466465-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 138-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que la Defensa Nacional es integral y permanente, y que se desarrolla en los ámbitos interno y externo; disponiendo que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Título I del citado Decreto Legislativo; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, establece que dicho reglamento es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en el ejercicio de sus funciones, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional del Norte, la cual ha considerado el desarrollo de las actividades ilícitas en la zona, a través del Informe Técnico Estratégico Nº 032-2025 EMCFFAA/D-3/DAI(S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito del distrito de Cochorco de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, con la fi nalidad de hacer frente al accionar del crimen organizado dedicado a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095; disponiendo que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Asimismo, recomienda disponer la inmovilización social obligatoria por el plazo antes descrito; Que, a través del Dictamen Nº 761-2025 CCFFAA/ OAJ(S), la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando