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18 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Comité Operacional Regional La Libertad - Pataz (COR-LA LIBERTAD PATAZ) 6.1 El Comité Operacional Regional La Libertad - Pataz (COR-LA LIBERTAD PATAZ) es el órgano de articulación regional de nivel operacional, encargado de facilitar al Comando Uni fi cado Pataz (CUPAZ) el desarrollo de las acciones militares conjuntas e integradas, articular, supervisar e informar mensualmente al Comité Estratégico de Orden Interno (CEOI PATAZ), la problemática y el avance de cumplimiento de metas y objetivos. 6.2 El COR-LA LIBERTAD PATAZ es liderado por el Comandante del Comando Operacional del Norte y conformado por representantes del Gobierno Regional de La Libertad, Gobiernos Locales de la provincia de Pataz; así como, representantes regionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituciones Armadas, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos y otras entidades regionales; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Comando Uni fi cado Pataz (CUPAZ) 7.1 El Comando Uni fi cado Pataz (CUPAZ) lidera el empleo de las Fuerzas Integradas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en las zonas declaradas en estado de emergencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Asimismo, articula las acciones de fi scalización, intervención e interdicción contra la minería ilegal. 7.2 El Comando Uni fi cado Pataz (CUPAZ) tiene el objetivo de restablecer el orden interno en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme lo establece el artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante la neutralización de las organizaciones y bandas criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas. 7.3 El CUPAZ está conformado por: - Un Comandante, quien lo lidera (General de Brigada). - Un Estado Mayor, conformado por miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) y Policía Nacional del Perú; quienes asesoran al Comandante del CUPAZ en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las acciones militares conjuntas e integradas para el logro del objetivo. - Componentes, conformados por unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. - Grupos Tácticos Conjuntos e Integrados de inteligencia, de operaciones de información, de operaciones especiales, y de otras necesarias. - Personal de enlace de los órganos de control y fi scalización. 7.4 El CUPAZ articula y coordina las acciones de las organizaciones de control y fi scalización que actúan en la en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme lo establece el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el logro del objetivo. Artículo 8.- Grupos Tácticos Conjuntos e Integrados 8.1 Se crea el Grupo Táctico de Inteligencia (GRUTI) conjunta e integrada que forma parte del CUPAZ; liderado por un O fi cial Superior de la especialidad de Inteligencia de ese Comando Uni fi cado; conformado por órganos desconcentrados de Inteligencia con capacidades de Inteligencia Vigilancia y Reconocimiento; así como, de Análisis y Procesamiento; del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; y proporcionar inteligencia táctica oportuna al CUPAZ. 8.2 Se crea el Grupo Táctico de Operaciones de Información (GRUTOINF) conjunto e integrado que forma parte del CUPAZ; liderado por un O fi cial Superior de la especialidad de Informaciones u operaciones sicológicas de ese Comando Uni fi cado; conformado por Equipos de Operaciones de Información del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones de información en apoyo a las operaciones y acciones militares conjuntas e integradas y contribuir al logro del objetivo del CUPAZ. 8.3 Se crea el Grupo Táctico de Operaciones Especiales (GRUTOE) conjunto e integrado que forma parte del CUPAZ; liderado por un O fi cial Superior de la especialidad de Operador Especial de ese Comando Unifi cado; conformado por Grupos de Operadores Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar acciones militares especiales y operativos de intervención contra organizaciones y bandas criminales y amenazas conexas; a fi n de permitir el logro del objetivo del CUPAZ. Artículo 9.- Órganos de Control y Fiscalización 9.1 Los órganos de control y fi scalización contribuyen con el CUPAZ en el logro del objetivo, intensi fi cando y realizando de manera sostenida, coordinada, articulada, sincronizada y, de ser necesario, integrada, con las siguientes acciones en el marco de sus competencias: - Policía Nacional del Perú (PNP): Control del orden público, en apoyo a las fuerzas armadas, operaciones de interdicción contra la minería ilegal y actividades ilícitas conexas; así como, operaciones de intervención a organizaciones y bandas criminales; y otras de su competencia. - Ministerio Público - Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS), Fiscalía de Extinción del Dominio y Fiscalía Provincial Mixta las que actúan en el marco de sus competencias, realizando investigación y persecución del delito; así como, participación en operativos para combatir la minería ilegal, la criminalidad organizada y otras amenazas conexas; y otras de su competencia. - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): Operativos de fi scalización tributaria y aduanera de maquinaria, equipos, productos mineros e insumos químicos, así como validación de comprobantes de pagos y de guías de remisión. - Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN): Operativos de fi scalización del cumplimiento de las normas de transporte terrestre de mercancías, control de autorizaciones de carga, medidas, condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y disposiciones de la presente norma en los puestos de control y en las rutas fi scales. Fortalecimiento, ampliación y equipamiento de la información, operatividad e interoperabilidad del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS), para lo cual hará uso de la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) proporciona, en el ámbito de sus competencias y las normas legales que la rigen. Las autoridades competentes, pueden acceder a dicho sistema a fi n de que realicen actividades de fi scalización, según corresponda - Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC): Operativos de fi scalización en materia de control, intervención y trazabilidad de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados. - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): Supervisión y fi scalización de cumplimiento