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17 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable declarar, por sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito del distrito de Cochorco de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que cali fi can como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, así como disponer la medida de inmovilización social obligatoria por el mismo periodo y otras medidas complementarias para la efi caz intervención del Estado en sus distintos niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023- MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que cali fi can como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo 1 y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Inmovilización social obligatoria 3.1. Declarar la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas. 3.2. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas. 3.3. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia. 3.4. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; y en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 5.- Conformación del Comité Estratégico de Orden Interno Pataz (CEOI- PATAZ) 5.1 El Comité Estratégico de Orden Interno Pataz (CEOI- PATAZ) es el órgano de articulación y coordinación estratégico multisectorial nacional, con el objetivo de facilitar al Comando Uni fi cado Pataz (CUPAZ) el desarrollo de acciones militares conjuntas e integradas, articular y coordinar los esfuerzos multisectoriales, supervisar e informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, la problemática y el avance del cumplimiento de metas y objetivos. 5.2 El CEOI- PATAZ es liderado por el Ministro de Defensa y conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Minas, Dirección Nacional de Inteligencia, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); para que, en el marco de sus respectivas