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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las autorizaciones se tramitan sin perjuicio de las competencias municipales en materia de uso de espacios públicos y seguridad en espectáculos públicos no deportivos. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad permiso previo. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por la Ley Nº32291, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de fl agrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el marco normativo aplicable en materia migratoria. Las acciones de control y vigilancia se realizan en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda. Artículo 4.- Sesión Permanente Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), así como a los Comandos y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo los Comandos de Coordinación Operativa Uni fi cada (CCO), los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI) y el Comité de Fiscalización (CF), con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comandos y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasi fi can como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la e fi cacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. Los Comandos y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. Los Comandos y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades. 5.1. Comandos de Coordinación Operativa Unifi cada (CCO) de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali Se conforman los Comandos de Coordinación Operativa Uni fi cada (CCO) en las Regiones Policiales Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, los cuales son presididos por el Jefe de Región e integrado por el Secretario Técnico del CORESEC correspondiente, un representante del Ministerio Publico, del Poder Judicial, el Jefe de División Regional de Inteligencia PNP y los respectivos Alcaldes Provinciales y Distritales, los cuales cuentan con la participación operativa y de coordinación de los comités necesarios (CI y CDD), para lo cual se requiere contar con el apoyo de potencial humano, como equipamiento, logística y presupuesto para el fortalecimiento de los puestos de vigilancia de fronteras (PVF) y Comisarías PNP cercanas a las fronteras. El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad. El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo signi fi cativamente los índices de ingreso irregular de extranjeros y de la criminalidad, y garantizar los derechos fundamentales de las personas en los distritos fronterizos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali declarados en Estado de Emergencia. El Director de Fronteras (DIRFRON PNP) participa activamente, de manera presencial, virtual o por otro medio conveniente, en el asesoramiento, plani fi cación de operaciones y coordinación con los CCO, y las demás regiones policiales fronterizas, debiendo acopiar, consolidar, registrar información estadística de las operaciones realizadas y logros alcanzados. El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de: 1. Comité de Coordinación Distrital (CCD). 2. Comité de Inteligencia (CI).3. Comité de Fiscalización (CF).4. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal). Los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas. EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD. 5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD), en cada distrito declarado en Estado de Emergencia, presidido operativamente por el Comisario PNP más antiguo e integrado por comisarios de cada distrito, un representante de las fuerzas armadas, el secretario técnico del CODISEC y otros funcionarios o autoridades nativas y/o representativas y el presidente del CF. El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia la Sección de Seguridad de Fronteras de las Regiones Policiales que forman parte del CCD intensi fi ca el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones. El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran. 5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por los Jefes de las Divisiones Regionales de Inteligencia de la Región Policial respectiva e integrado por un representante de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD. Las Divisiones Regionales de Inteligencia de las Regiones Policiales habilitan un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre