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51 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / 7. El tratamiento de la información y/o documentación que se intercambie en el marco del presente Acuerdo se realizará de conformidad con las legislaciones internas de las Repúblicas de Perú y Chile. ARTÍCULO 8 INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en el 2011, las Partes se facilitarán mutuamente el espacio físico para su infraestructura de comunicaciones y conexiones eléctricas, asegurando la conectividad de sus respectivos sistemas informáticos, con la fi nalidad de mantener la continuidad operativa del servicio. Para esta y otras tareas relacionadas con la materia abordada en este artículo, las Partes se prestarán recíprocamente toda la colaboración necesaria. ARTÍCULO 9 IMPLEMENTACIÓN La implementación del procedimiento de control migratorio simpli fi cado estará supeditado al cumplimiento de las exigencias operativas, de informática y de infraestructura para su efectiva puesta en funcionamiento. Para ello, las Partes consensuarán plazos, detalles de procedimientos, condiciones y especi fi caciones técnicas necesarias, pudiendo fi rmarse otros acuerdos operativos por las autoridades de los organismos migratorios a tal efecto, siempre y cuando la legislación de cada país lo permita. ARTÍCULO 10 PUNTOS DE CONTACTO Para efectos del presente Acuerdo, las Partes establecen los siguientes puntos de contacto: 1. Por la República de Chile, el Ministerio de Seguridad Pública en coordinación con la Policía de Investigaciones de Chile. 2. Por la República del Perú, el Ministerio del Interior en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Policía Nacional del Perú. ARTÍCULO 11 SUSPENSIÓN Cuando existan causas que lo ameriten, las Partes podrán suspender temporalmente la aplicación del Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado establecido en el presente instrumento para uno o más pasos fronterizos. Cuando esta suspensión sea requerida por una de las Partes, ésta comunicará la situación con la su fi ciente antelación para que los organismos competentes cuenten con el tiempo necesario para aplicar la suspensión, la que se materializará cuando los servicios de ambos países estén en condiciones de realizar el control integrado tradicional, lo que requerirá coordinaciones para contar con la paridad de funcionarios o inspectores migratorios y las condiciones logísticas necesarias. Asimismo, los organismos competentes coordinarán y adoptarán las medidas necesarias para mantener la continuidad operativa del control migratorio simpli fi cado. En caso de existir cortes de energía u otros motivos de fuerza mayor que, hagan obligatorio o inevitable suspender la aplicación del Control Migratorio Simpli fi cado, se actuará de acuerdo a un procedimiento de contingencia, debidamente consensuado.En todo caso, las Partes procurarán reiniciar su funcionamiento a la brevedad. ARTÍCULO 12 DURACIÓN Y DENUNCIA El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida a menos que, sea denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la recepción por la otra Parte, de la noti fi cación efectuada por la vía diplomática. ARTÍCULO 13 EVALUACIÓN Las Partes se reunirán, al menos, una vez al año, para dar seguimiento a la aplicación del Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado adoptado en el presente Acuerdo, evaluar sus resultados, procedimientos y proponer las medidas que se consideren necesarias para su mejor funcionamiento. ARTÍCULO 14 ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última Nota por la que, una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigor. Hecho en la ciudad de Santiago, el 1ro de abril del año 2025, en dos ejemplares originales, ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE CHILE GLORIA DE LA FUENTE GONZÁLEZ Ministra de Relaciones Exteriores en Funciones POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ FÉLIX RICARDO AMÉRICO ANTONIO DENEGRI BOZA Viceministro de Relaciones Exteriores 2467165-1 Entrada en vigor del “Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simplificado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile” El “Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile”, suscrito el 1 de abril de 2025; y rati fi cado internamente con el Decreto Supremo N° 049-2025-RE, de 19 de noviembre de 2025, entra en vigor el 21 de diciembre de 2025. 2467168-1