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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, opinó por la responsabilidad disciplinaria de la investigada; y, propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 3.6. Mediante O fi cio número ochocientos sesenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion J guion ODANC guion PJ guion J guion CSJHN, de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, a fojas ciento nueve, el Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió la propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 3.7. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante resolución número siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento diez a ciento once. 3.8. Con resolución número ocho, de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, de fojas ciento diecinueve a ciento veintiocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Rosalvina Cristóbal Casio, en su actuación como jueza de paz del Centro Poblado de Pariapampa, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, del departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el cargo atribuido en su contra; y, ii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. 3.9. Mediante O fi cio Expo. N° 465-2024-JN-ANC/ PJ de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, a fojas ciento cuarenta y tres, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución de la investigada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.10. Por decreto de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, a fojas ciento cuarenta y cuatro, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta a la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones. 3.11. Con O fi cio número cero cero cero quinientos ocho guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, a fojas ciento cincuenta y tres, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero treinta y dos guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que la investigada ha incurrido en la falta atribuida. Por ende, le corresponde la sanción de destitución. Cuarto. De la propuesta de destitución a la jueza de paz investigada. 4.1. Los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son los expuestos en la resolución número ocho, de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, de fojas ciento diecinueve a ciento veintiocho. 4.2. En relación al hecho infractor imputado, se tiene que la investigada fue designada como jueza de paz del Centro Poblado de Pariapampa, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el periodo de cuatro años, mediante Resolución Administrativa número cero cero cero ochocientos veintitrés guion dos mil veintitrés guion P guion CSJHN guion PJ, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas dieciséis a diecisiete, juramentando en el cargo el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, conforme consta en el Acta de Juramentación, a fojas diecinueve.4.3. A fojas dos, obra el O fi cio número cero cero uno guion dos mil veinticuatro guion JPCPP guion CSJH, de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual la investigada consulta al responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, si el Juzgado de Paz de Pariapampa tiene competencia territorial sobre la Comunidad Campesina de Chavinillo, indicando que solicita dicha información con el fi n de “no violentar ningún derecho y hacer valer los derechos de acuerdo a ley” . 4.4. El coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante O fi cio número cero cero nueve guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJHN diagonal PJ, de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, a fojas tres, da respuesta a la entonces jueza de paz (ahora investigada) indicándole que, conforme a la resolución de su designación (Resolución Administrativa número cero cero cero ochocientos veintitrés guion dos mil veintitrés guion P guion CSJHN guion PJ) tiene todas las facultades para ejercer el cargo en el territorio de su jurisdicción de Pariapampa. Cabe precisar que en dicho o fi cio obra una fi rma, documento nacional de identidad y fecha (seis de febrero de dos mil veinticuatro), perteneciente al señor Francisco Silva Santos. 4.5. Lo último es relevante, porque en el despacho judicial de la investigada se sustanciaba el proceso civil, Expediente N° 001-2024-01-JPCPP-CSJH, sobre “remoción total de la directiva comunal periodo 2023- 2024 y elecciones del comité electoral de la Comunidad Campesina de Chavinillo” , cuya parte demandante son los señores Francisco Silva Santos y Orlando Jaimes Ponciano; y, la parte demandada es el señor Moisés Ananías Salas Espinoza. 4.6. Pero, pese a la respuesta del coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre la competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Pariapampa, la investigada emitió la Sentencia N° 01-2024, contenida en la resolución número tres de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, obrante en copia de fojas cinco a nueve, en el proceso en mención, declarando fundada la demanda y ordenando convocar a asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de Chavinillo, para el día dos de marzo de dos mil veinticuatro, a realizarse en el local comunal del anexo del Centro Poblado de Pariapampa con la siguiente agenda: “• Remoción total de la junta directiva periodo 2023 al 2024, y • Elección del comité electoral para nuevas elecciones, (…)”. 4.7. Dicha sentencia fue presentada ante la Zona Registral N° VIII, sede Huancayo; y, en consecuencia, la registradora pública Aydee Saldívar Dávila remitió el Ofi cio N° 154-2024- ZRVIII-SHYO-ORHCO, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, a fojas cuatro, dirigido al encargado de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que en la referida sentencia se convocó a la asamblea general extraordinaria, para la elección del comité electoral de la Comunidad Campesina de Chavinillo “en un lugar fuera del domicilio” de dicha comunidad, “contraviniendo lo señalado por el estatuto de la comunidad” . Por ende, la citada autoridad registral solicitó “el documento que sustente que la Juez de Paz del Centro Poblado de Pariapampa (…) para asumir la competencia respecto a la convocatoria judicial respecto a la Asamblea de la Comunidad Campesina de Chavinillo, (…)”. 4.8. A dicha comunicación, el coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco dio respuesta, mediante O fi cio N° 029-2024-ODAJUP-CSJHN/PJ, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, a fojas doce, señalando literalmente que: “la aludida juez de paz no tiene competencia en la jurisdicción de Chavinillo, para ordenar o en su defecto disponer llevar a cabo elecciones de una comunidad campesina que no es su jurisdicción” .