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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / aquello que le haya sido cedido, en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (…)”. “Artículo 54. Destitución ”La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes” . Cuarto. Sobre la opinión de la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. La Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante informe técnico, obrante de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y seis, opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once del diez de junio de dos mil veinticinco, por falta muy grave. Quinto. Actuación probatoria. A fi n de acreditar los hechos atribuidos al investigado Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se actuaron los siguientes medios probatorios: i) Impresión de correo electrónico institucional del ocho de abril de dos mil veinticuatro, a fojas seis, mediante el cual la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, señora Rosa Lorena Montoya Carnero, informa que el juez de paz Christian Elvis Alanya Flores, a cargo del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, asumió funciones desde el nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mi veintitrés. ii) Ofi cio N° 000154-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fojas sesenta y cinco a sesenta y cinco vuelta, remitido por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el cual informa que el señor Christian Elvis Alanya Flores asumió funciones, a partir del nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. iii) Escrito del juez de paz del Centro Poblado Los Ángeles, Oscar Emilio Arenas Zapata, de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, a fojas sesenta y dos, dirigido a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el cual informa que el ex juez de paz del referido centro poblado, Christian Elvis Alanya Flores, no le hizo entrega del acervo documentario; por lo que, tampoco fi rmó el Libro de Entrega de Bienes. Sin embargo, el catorce de enero de dos mil veinticuatro hizo una relación de todos los buenes que encontró. iv) Inventario del Juzgado de Paz de Los Ángeles dos mil veintitrés, a fojas sesenta y tres, en cuya relación detallada no se incluyó expedientes, documentos o libros propios del juzgado, correspondientes a los años dos mil dieciocho a dos mil veintitrés, período en que el investigado ejerció como juez de paz del Centro Poblado Los Ángeles, ni tampoco se encontraba mencionada la medalla distintiva del cargo. v) Escritos del quince de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro y cinco, presentados por el señor Marco Antonio Poma Humire, dirigido al juez de paz de Los Ángeles, mediante los cuales solicitó copias certi fi cadas de la transacción extrajudicial del once de noviembre de dos mil veintitrés, celebrada con los señores Nibardo Poma Chayiña, Policarpio Yapachura y Daniel Rodríguez Luna; consignándose como respuesta: “No se encuentra en Archivo”. vi) Ofi cio N° 0235-2024-DP/OD-MOQ, de fojas dos a tres, remitido el tres de abril de dos mil veinticuatro, por el Jefe de la O fi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, que puso en conocimiento de la Jefatura Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la queja interpuesta por la señora Gloria Humire Mamani contra el ex juez de paz de Los Ángeles, señor Christian Elvis Alanya Flores, por no haber cumplido con entregar el acervo documentario del juzgado a su sucesor en el cargo. vii) Carta N° 000004-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, del quince de marzo de dos mil veinticuatro, a fojas diecisiete, remitido por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua al investigado Christian Elvis Alanya Flores -recibido por éste el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro-, mediante la cual le comunica que, a pesar de haber establecido contacto telefónico, no se ha llevado a cabo la entrega formal de cargo al señor Oscar Emilio Arenas Zapata, juez de paz del Centro Poblado Los Ángeles, desde el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (entrega que incluye el acervo documentario y la medalla correspondiente al juzgado de paz del referido centro poblado). Situación que tiene un impacto negativo en los usuarios de dicha localidad, quienes se ven perjudicados al solicitar documentación. Asimismo, se le exhortó a que, en un plazo de veinticuatro horas, proceda a realizar la entrega formal. viii) Ofi cio N° 000101-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, del cinco de abril de dos mil veinticuatro, de fojas quince a dieciséis, remitido por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua al Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por el cual denuncia que el ex juez Christian Elvis Alanya Flores, no ha cumplido con la entrega formal de su cargo, pese a los requerimientos realizados. Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado. De los medios probatorios debidamente actuados, se ha acreditado lo siguiente: 6.1. Está probado que el investigado Christian Elvis Alanya Flores ejerció el cargo de juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, desde el nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, conforme se veri fi ca con la impresión de correo electrónico institucional del ocho de abril de dos mil veinticuatro, a fojas seis; y, el O fi cio número cero cero cero ciento cincuenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJMO guion PJ, de fojas sesenta y cinco a sesenta y cinco vuelta, ambos remitidos por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 6.2. No obstante, concluido su mandato como juez de paz, el investigado debió cumplir con efectuar la entrega formal del acervo documentario a su sucesor , el señor Oscar Emilio Arenas Zapata, lo que no hizo pese a los reiterados requerimientos. Esta situación se acredita con el escrito del tres de julio de dos mil veinticuatro, a fojas sesenta y dos, presentado por el nuevo juez de paz a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dando cuenta de la irregularidad cometida por el investigado. Asimismo, frente a la renuencia del investigado Alanya Flores, el nuevo juez de paz elaboró un acta de inventario, fechada el catorce de enero de dos mil veinticuatro, sobre los bienes muebles que halló en el juzgado de paz (escritorios, sillas, equipos de cómputo, entre otros) y el acervo documentario de los