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41 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / dos empresas clasi fi cadoras de riesgo, con un mínimo de AA- para títulos emitidos a plazo mayor de un año y CP-1- para títulos emitidos a plazo de un año o menos. d) Carta fi anza bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática emitida por un banco que opera en el país con una clasi fi cación de riesgo mínima de B+ otorgada por dos empresas clasi fi cadoras de riesgo. Las cartas fi anza deben ser emitidas con un plazo de vigencia de al menos dos días hábiles adicionales al del vencimiento del CRM que garantiza. e) Depósitos en Dólares de los Estados Unidos de América mantenidos en el BCRP para garantizar créditos en Soles. f) Depósitos en Soles mantenidos en el BCRP para garantizar créditos en Dólares de los Estados Unidos de América. g) Los siguientes valores emitidos en moneda extranjera en el mercado local: certi fi cados de depósito, bonos de arrendamiento fi nanciero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector fi nanciero; así como, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, u otros títulos aceptados por el BCRP que cuenten con la clasi fi cación de riesgo de por lo menos dos empresas clasi fi cadoras de riesgo, con un mínimo de AA- para títulos emitidos a plazo mayor de un año y CP-1- para títulos emitidos a plazo a un año o menos. h) Otros que apruebe el BCRP. 4.4 El CRM que se otorgue para cubrir requerimientos de encaje también podrá ser garantizado con créditos otorgados por la ESF que tengan una cali fi cación 100 por ciento normal según la de fi nición e información de la SBS. Artículo 5.- Constitución de garantías 5.1 Para los valores emitidos por el BCRP, las ESF constituyen garantía por el monto necesario de estos valores para garantizar el CRM, lo que implicará su bloqueo mediante anotación en el Registro BCRP. 5.2 En el caso de los valores emitidos por la República del Perú, las ESF constituyen garantía por el monto necesario para garantizar el CRM a través de un bloqueo a favor del BCRP, según el procedimiento que, de conformidad con las normas que regulan el registro a cargo de CAVALI ICLV, señale el Contrato Marco. 5.3 Si se trata de los valores señalados en los literales c) y g) del numeral 4.3 de la presente Circular y de otro valor aceptado por el BCRP, las ESF constituyen garantía sobre los mencionados valores por el monto necesario para garantizar el crédito solicitado a través de un bloqueo a favor del BCRP, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el Contrato Marco. Los títulos valores de renta fi ja emitidos por el sector privado, representados por títulos físicos, deben ser presentados debidamente endosados a favor del BCRP antes del desembolso del CRM. 5.4 En el caso de depósitos en soles y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, las ESF constituirán la garantía por el monto necesario en una cuenta en el BCRP en la fecha en que se concede el CRM. Las ESF no podrán efectuar movimientos en estas cuentas que disminuyan el monto afectado en garantía. Para fi nes de ejecución de las garantías del CRM, las ESF autorizarán al BCRP a efectuar movimientos (abonos y débitos) en las cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera que mantienen en el BCRP, en los términos que se precisa en el Contrato Marco. 5.5 Las cartas- fi anza ofrecidas en respaldo del CRM, por el monto que se establezca en el Contrato Especí fi co respectivo, con un plazo de vigencia de al menos dos días hábiles adicionales al vencimiento del CRM, deberán contener la aceptación de la institución emisora para que, en caso de ejecución, el BCRP efectúe el cargo automático en su cuenta corriente. 5.6 Sin perjuicio de los medios convencionales para su ejecución, las cartas- fi anza deben contemplar, para el caso de su eventual ejecución, el cargo automático en las cuentas que la institución emisora pueda mantener en el BCRP.5.7 Cuando el BCRP otorgue CRM garantizado con créditos otorgados por la ESF, la garantía queda constituida con la entrega de una relación de dichos créditos. Se deberá indicar que estos créditos han sido afectados a favor del BCRP y que cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 4.4 de la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Especí fi co Especial. Dicha relación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscrita por el Gerente General y el Contador de la ESF. Artículo 6.- Desembolso y pago del CRM6.1 Luego de veri fi cada la constitución de las garantías, y sin perjuicio de la previa revisión de fi rmas y poderes, el BCRP desembolsará el monto del crédito mediante abono en la cuenta corriente que mantiene a nombre de la ESF solicitante. 6.2 El CRM para cubrir requerimientos de encaje se desembolsará al término de las operaciones del día siempre que la cuenta corriente de la ESF no tenga saldo defi citario. 6.3 El desembolso del monto del CRM otorgado por el BCRP se condicionará a: a) La inscripción de la garantía en el registro correspondiente, en el caso de valores anotados en cuenta; b) El endoso de títulos valores físicos; c) El registro de la afectación de recursos líquidos en el BCRP, en el caso que corresponda; d) La entrega de la carta fi anza al BCRP; e) La entrega de la declaración jurada a la que se refi ere el numeral 5.7 de la presente Circular. f) Otros que señalen el Contrato Marco y el Contrato Especí fi co. 6.4 Al inicio de operaciones de la fecha de vencimiento del crédito, el BCRP debitará, en la cuenta corriente de la ESF respectiva, el monto del CRM otorgado. Es obligación de la ESF, en la fecha de vencimiento del CRM, mantener recursos su fi cientes en su cuenta corriente para el pago del CRM. El débito correspondiente al CRM para cubrir requerimientos de encaje será la primera operación del día. Luego de efectuado el pago del CRM, el BCRP procederá a liberar las garantías constituidas en respaldo de la operación. Artículo 7.- Ejecución de garantías 7.1 Si en la fecha de vencimiento del CRM la ESF no tuviera en sus cuentas corrientes recursos su fi cientes para cancelar dicha obligación al BCRP, este quedará automáticamente habilitado para ejecutar las garantías necesarias para cubrir el monto del crédito, la mora y los gastos que demande la ejecución conforme al Procedimiento de Ejecución de las Garantías Otorgadas en el CRM publicado en el portal institucional del BCRP, que se entenderá integrado al Contrato Marco del CRM. Si las cuentas sobre las que se efectuará el débito tuvieran recursos para el pago parcial del CRM, este se efectuará hasta donde alcance. Respecto de la parte del CRM no pagada se aplicará lo dispuesto en párrafo anterior. 7.2 En el caso que la ejecución de las garantías no alcance para cubrir el íntegro de los conceptos enunciados en el numeral 8.2 de la presente Circular, el BCRP podrá exigir el pago del saldo mediante cualquier otra vía permitida por el ordenamiento legal vigente. Artículo 8.- Intereses moratorios 8.1 El BCRP aplicará una tasa de interés equivalente a 1,25 veces la tasa vigente del CRM, por el saldo pendiente y el plazo que demore la ESF en cancelar el crédito otorgado o el que demande la recuperación de los fondos mediante la ejecución de garantías. 8.2 Los saldos provenientes de la ejecución de garantías, que pudieran resultar excedentes luego de cubrirse el monto del crédito, los intereses moratorios y los