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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / gastos de ejecución de garantías, serán inmediatamente depositados por el BCRP en la cuenta corriente respectiva que la ESF mantiene en el BCRP. Artículo 9.- Vencimiento anticipado9.1 Sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado del CRM: a) El incumplimiento, a juicio del BCRP, de las obligaciones comprendidas en la presente Circular, el Contrato Marco o el Contrato Especí fi co. b) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la ESF. c) Si la ESF trans fi ere o dispone bajo cualquier título o si traslada o grava de cualquier forma los bienes afectados en garantía, antes de la cancelación del CRM, sin contar con la previa aprobación escrita del BCRP. d) Si la ESF incrementa su exposición crediticia de manera que, a juicio del BCRP, peligre el cumplimiento de la obligación garantizada. e) Si, a juicio del BCRP, la garantía se perjudica por cualquier causa, aun cuando la obligación garantizada no se encuentre vencida. f) Si, a juicio del BCRP, la clasi fi cación de riesgo del bien o bienes afectados en garantía se deteriora y la ESF, mediando pedido del BCRP, no sustituye o incrementa la garantía a satisfacción del BCRP, dentro del plazo que este señale. g) Otras que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Especí fi co. En el caso previsto en el literal b) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la ESF la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de un CRM, el BCRP podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones concertadas con la ESF que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fi je el BCRP en la comunicación que remita a la ESF informándole su decisión de declarar el mismo. El requerimiento de pago ante un vencimiento anticipado se efectuará mediante carta simple o notarial dirigida por el BCRP a la ESF. Asimismo, las partes acuerdan que el envío del requerimiento de pago autoriza a el BCRP para cargar el monto correspondiente en las cuentas que la ESF mantiene en el BCRP. En caso de que la ESF no cumpla con el requerimiento de pago ante un vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Procedimiento de Ejecución de las Garantías Otorgadas en el CRM publicado en el portal institucional del BCRP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El BCRP se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de CRM que le presenten, sin expresión de causa. Segunda.- La participación de las ESF en un CRM supone el pleno conocimiento de la presente Circular, del Contrato Marco y del Contrato Especí fi co, y su sometimiento a ellos sin reserva alguna. Tercera.- La presente Circular rige a partir del día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Cuarta.- Queda sin efecto la Circular No. 019-2011- BCRP. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2467770-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos - MCC de la Universidad Nacional del VRAEM UNIVERSIDAD NACIONAL DEL VRAEM RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 036-2025-UNA VRAEM Pichari, 11 de diciembre de 2025VISTOS:El Informe Nº 032-2025-UNAVRAEM/DGA-URRHH, de fecha 2 de diciembre de 2025; el Informe Nº 056-2025-UNAVRAEM/OPP, de fecha 3 de diciembre de 2025; la Opinión Legal Nº 004-2025-UNAVRAEM/ OAJ, de fecha 11 de diciembre de 2025; el Proveído S/N de fecha 11 de diciembre de 2025; y por acuerdo unánime en sesión ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional del VRAEM, de fecha 11 de diciembre de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, mediante Ley Nº 32075 se crea la Universidad Nacional del VRAEM como persona jurídica de derecho público interno; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria señala que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora, tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 112-2024-MINEDU, de fecha 15 de octubre de 2024, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional del VRAEM, integrada por: Dr. William Elmer Zelada Estraver, Presidente; Dr. Haiber Policarpo Echevarría Rodríguez, Vicepresidente Académico; y, Dr. Nelson Palemón Meza Peña, Vicepresidente de Investigación; Que, en el literal e) del numeral 6.1.5) de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, establece como una de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, el de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Organizadora; Que, mediante Decreto Ley Nº 18160, se establece el Sistema Nacional de Clasi fi cación de Cargos en Dependencias del Sector Público; asimismo, con Decreto Ley Nº 20009, se autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasi fi cación de Cargos, señalando en su Artículo 6º que es el Titular de cada Pliego el responsable de la ejecución del proceso de clasi fi cación de cargos en su respectivo organismo: Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-75-PM/ INAP se aprueba el “Manual Normativo de Clasi fi cación