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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / del Perú (BCRP) a las siguientes empresas del sistema fi nanciero (ESF) que operan en el país, en tanto no se hallen sometidas al régimen de vigilancia señalado en el artículo 95 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. - Empresas Bancarias - Empresas Financieras- Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- Cajas Municipales de Crédito Popular- Cajas Rurales de Ahorro y Crédito- Otras empresas del sistema fi nanciero que determine el BCRP El CRM será otorgado solo a través de operaciones directas. El BCRP podrá restringir la lista de entidades que pueden solicitar un CRM. 1.2 El CRM también podrá otorgarse a las ESF para cubrir requerimientos de encaje. Esta modalidad de CRM será otorgada al plazo de un día hábil. 1.3 El monto del CRM no excederá al patrimonio efectivo de la ESF que lo solicite, de acuerdo con la última información disponible proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 1.4 El CRM será concedido en múltiplos de S/ 100 mil o US$ 100 mil, según el caso. 1.5 El plazo del CRM lo fi ja el BCRP. No excederá los 30 días calendario. 1.6 La tasa de interés del CRM la fi ja el BCRP. Se expresa en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados por adelantado. 1.7 Cuando una ESF solicite un CRM deberá ofrecer como garantía uno o más de los activos comprendidos en el numeral 4.3 de la presente Circular. 1.8 Los modelos de los contratos, los criterios para valorizar las garantías y el procedimiento para la ejecución de las mismas se publicarán en el portal institucional del BCRP. 1.9 En caso de intervención o liquidación de una ESF que haya recibido un CRM, el BCRP quedará facultado para dar por vencido el plazo pactado y cobrar el crédito con los recursos que la ESF mantenga en sus cuentas en el BCRP o mediante la ejecución de garantías que respaldan la operación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores - Ley No. 29440. De resultar insufi cientes los recursos referidos, el BCRP podrá cobrar la diferencia mediante cualquier otra vía permitida por la ley. Artículo 2.- Del Contrato Marco y del Contrato Especí fi co 2.1 Para acceder al CRM, las ESF deben haber suscrito con el BCRP el Contrato Marco para el Crédito de Regulación Monetaria (Contrato Marco). Si existiese alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad que se otorgue un CRM, la ESF deberá suscribir un Contrato Especí fi co con el BCRP. 2.2 El Contrato Marco establece el régimen contractual de las operaciones de CRM que el BCRP acuerda con las ESF. El Contrato Marco recoge, en lo pertinente, las condiciones establecidas en la presente Circular y aquellas otras que el BCRP acuerde con las ESF. 2.3 Las ESF que suscriban el Contrato Marco deberán mantener en el BCRP una relación de funcionarios autorizados para suscribir los Contratos Especí fi cos correspondientes, así como el registro de sus respectivas fi rmas. Dicha relación se entenderá válida y con efecto vinculante para la ESF en tanto esta no informe por escrito al BCRP alguna modi fi cación sobre la misma. El escrito con esta modi fi cación tendrá efecto al segundo día hábil de recibido por el BCRP. 2.4 El Contrato Marco y cada Contrato Especí fi co podrán contener otras causales de vencimiento anticipado del CRM adicionales a los de los numerales 1.9 y 9.1 de la presente Circular. 2.5 En los Contratos Especí fi cos se detalla el monto del CRM, la tasa de interés, el plazo del crédito, las garantías otorgadas, la valorización o los criterios para la valorización de estas últimas y cualquier otro requisito que establezca el BCRP. 2.6 El Contrato Marco y cada Contrato Especí fi co concerniente a una operación en particular, así como los documentos anexos a estos, constituyen un único contrato, supletoriamente gobernados por las normas del Código Civil. 2.7 Cuando el CRM se garantice con créditos, como se señala en el numeral 4.4 de la presente Circular, las ESF suscribirán con el BCRP el Contrato Especí fi co Especial. Artículo 3.- Presentación de las solicitudes 3.1 Las solicitudes de CRM se presentarán mediante el envío del Formato de Solicitud, disponible en el Portal Web del BCRP, debidamente llenado y suscrito por funcionarios atribuidos con poder su fi ciente, conforme al régimen de poderes y registro de fi rmas que la ESF informa al BCRP. 3.2 La solicitud de CRM se presentará hasta las 18:00 horas mediante correo electrónico dirigido al buzón dpto.opemonetariascambiarias@bcrp.gob.pe u otro medio que autorice el BCRP. 3.3 Para efectos de evaluar las solicitudes de CRM que reciba, el BCRP podrá requerir a la ESF respectiva, la información fi nanciera, contable o de otra naturaleza que estime pertinente. 3.4 El BCRP, en atención a la situación fi nanciera de la ESF solicitante, podrá condicionar el otorgamiento del CRM a la presentación de un programa de acciones dirigidas a superar los problemas de liquidez, sin perjuicio de otros requisitos adicionales que considere pertinente. 3.5 En caso el BCRP solicite la información prevista en el numeral 3.3 de la presente Circular o la adopción de medidas referidas en el numeral 3.4 de la presente Circular, el otorgamiento del CRM quedará supeditado al cumplimiento de lo requerido por el BCRP, a juicio de este. Toda información que la ESF entregue al BCRP como parte de un CRM (reportes, anexos, informes, correos electrónicos, entre otros), sea mediante formato físico o electrónico, constituye declaración jurada. 3.6 La aceptación de la solicitud de un CRM por el BCRP será expresada mediante la suscripción del respectivo Contrato Especí fi co. 3.7 El BCRP se reserva el derecho de rechazar, sin expresión de causa, las solicitudes de CRM que le presenten. La decisión se comunicará mediante correo electrónico dirigido al correo por el cual se presentó la solicitud del CRM. Artículo 4.- Régimen de garantías4.1 Los CRM deben ser garantizados por bienes con un valor no menor al 100 por ciento del monto del crédito aplicándose al efecto los criterios de valorización publicados en el portal institucional del BCRP. 4.2 Los bienes que se ofrezcan en garantía de un CRM deben ser de propiedad y de libre disponibilidad de la ESF que los ofrece y no estar afectos con carga o gravamen alguno. 4.3 Según los activos de que disponga la ESF solicitante del CRM y en el siguiente orden, los bienes aceptables en garantía son: a) Valores emitidos por el BCRP que, por cuenta propia, mantenga la ESF en el Depósito Central de Valores que forma parte del Sistema de Liquidación de Valores - BCRP (Registro BCRP). b) Valores emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI S.A. ICLV. c) Los siguientes valores emitidos en moneda nacional: certi fi cados de depósito, bonos de arrendamiento fi nanciero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector fi nanciero; así como bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero u otros títulos aceptados por el BCRP que cuenten con la clasi fi cación de riesgo de por lo menos