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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / migratoria vigente, de cada país, deberán actuar de acuerdo al procedimiento que se de fi ne a continuación: 1. Veri fi car y validar la legitimidad y vigencia de la documentación presentada por el viajero en el país sede. 2. Capturar los datos de la persona que pretenda cruzar el límite fronterizo, a través de los medios tecnológicos establecidos por el país sede. En los casos en que, los documentos de viaje o de identidad no puedan ser veri fi cados ni leídos digitalmente para proceder a su registro informático, se procede con el registro manual de los datos. 3. Veri fi car en los sistemas informáticos de cada país, la inexistencia de restricciones, impedimentos u observaciones relacionados con las exigencias establecidas en sus respectivas normas internas para ingresar o salir del país, así como observaciones de toda índole, de conformidad con lo establecido en la respectiva normativa general vigente de cada Parte. Lo anterior, por medio del envío simultáneo y automático de consultas mediante servicio web o la herramienta informática que se considere más adecuada, de conformidad al procedimiento explicitado en el Artículo 2 del presente Acuerdo. 4. Procedimiento de control migratorio de salida de Perú y entrada a Chile a) La persona que intenta salir del Perú, efectúa el control migratorio de salida de Perú e ingreso a Chile, en el área de control migratorio que se encuentre en Chile. b) Una vez en Chile, la persona presenta su documentación en el área de control migratorio, cuya información es consultada a través de medios tecnológicos establecidos entre las Partes, para veri fi car si cuenta con algún impedimento. c) En el caso que no existiera restricciones, impedimentos u observaciones que surjan del sistema informático simpli fi cado para la salida del Perú y reúna los requisitos migratorios para ingresar a Chile, el funcionario o inspector migratorio de Chile, ingresará el movimiento migratorio y enviará el dato a Perú para su registro. d) En el caso que existiera restricciones, impedimentos u observaciones que surjan del sistema informático simpli fi cado respecto de la salida del Perú, el funcionario o inspector migratorio de Chile informará de la situación a través del sistema informático y conducirá a la persona a control secundario del Perú, para corroborar la información y evaluar el impedimento. La resolución fi nal del Perú será informada en la misma forma que se dio a conocer. e) Finalmente, en el caso la resolución del Perú indique “sin impedimentos” y cumpliese con los requisitos de ingreso a Chile, se procederá conforme a la letra c), por el funcionario o inspector migratorio a cargo del control secundario. f) Mientras que la resolución indique “impedimento de salida”, el funcionario o inspector migratorio de Perú, le comunicará al viajero de su impedimento de salida en el área del control secundario y podrá registrar la información correspondiente en los sistemas de migraciones de Perú. 5. Procedimiento de control migratorio de salida de Chile y entrada a Perú a) La persona que intenta salir del Chile, efectúa el control migratorio de salida de Chile e ingreso a Perú, en el área de control migratorio que se encuentre en Perú. b) Una vez en Perú, la persona presenta su documentación en el área de control migratorio, cuya información es consultada a través de medios tecnológicos establecidos entre las Partes, para veri fi car si cuenta con algún impedimento. c) En el caso que no existiera restricciones, impedimentos u observaciones que surjan del sistema informático simpli fi cado para la salida del Chile y reúna los requisitos migratorios para ingresar a Perú, el funcionario o inspector migratorio de Perú ingresará el movimiento migratorio y enviará el dato a Chile para su registro. d) En el caso que existiera restricciones, impedimentos u observaciones que, surjan del sistema informático simpli fi cado respecto de la salida de Chile, el funcionario o inspector migratorio de Perú informará de la situación a través del sistema informático y conducirá a la persona a control secundario de Chile, para corroborar la información y evaluar el impedimento. La resolución fi nal de Chile será informada en la misma forma que se dio a conocer. e) Finalmente, en el caso la resolución de Chile indique “sin impedimentos” y cumpliese con los requisitos de ingreso a Perú, se procederá conforme a la letra c), por el funcionario o inspector migratorio a cargo del control secundario. f) Mientras que la resolución indique “impedimento de salida”, el funcionario o inspector migratorio de Chile le comunicará al viajero de su impedimento de salida, en el área del control secundario y podrá registrar la información correspondiente en los sistemas de migraciones de Chile. ARTÍCULO 6 SALIDA E INGRESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS Cuando se produzca una alerta que tenga como consecuencia que la persona controlada no sea autorizada para salir del país de origen o para entrar al país de destino, el funcionario o inspector migratorio del país en el cual se produjo el impedimento registrará en su sistema, los motivos por los cuales se adoptó tal medida. De conformidad con los artículos 12 y 13 del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú, corresponde que el país de salida readmita a aquellas personas no autorizadas a ingresar al país de destino. ARTÍCULO 7 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. Las Partes adoptarán las medidas técnicas, legales y organizacionales necesarias en materia de seguridad de la información y protección de datos personales a fi n de proteger la información de los riesgos asociados a los mismos. 2. La información y documentación que se intercambie tendrá carácter con fi dencial y sólo podrá ser utilizada por los organismos competentes para los fi nes previstos en el presente Acuerdo. 3. Las Partes velarán por la estricta reserva, protección y con fi dencialidad de la información que se intercambie, en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo, durante su vigencia, posterior al término de la misma y aún después de su denuncia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que, la normativa vigente de cada parte otorgue a las autoridades judiciales, policiales y administrativas para solicitar a quien corresponda, el conocimiento de las mismas; todo ello de conformidad con las respectivas legislaciones internas de las Repúblicas de Perú y Chile. 4. Las Partes se comprometen a que la información que se intercambie bajo el presente Acuerdo sea únicamente en cumplimiento del objeto indicado en el Artículo 1 y no podrá ser divulgada o entregada a terceros, a una persona, entidad u organismo diferente a las designadas ofi cialmente. 5. En los casos que corresponda o cuando se determine que dicha información no es exacta o no se encuentra actualizada, se informará de tal circunstancia a la parte que la generó, la que deberá llevar a cabo todas las acciones que permitan la validación, corrección, actualización o eliminación de los datos, según corresponda. 6. En el caso de realizar fl ujo transfronterizo de datos personales ambas partes deben garantizar un nivel de protección adecuado de acuerdo o equivalente a las normas nacionales o a los estándares internacionales en la materia.