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37 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del Centro Poblado de Pariapampa, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 465-2024- HUÁNUCO Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.-VISTO: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos sesenta y cinco guion dos mil veinticuatro guion Huánuco que contiene la propuesta de destitución de la señora Rosalvina Cristóbal Casio, por su desempeño como jueza de paz del Centro Poblado de Pariapampa, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, de fojas ciento diecinueve a ciento veintiocho. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. Mediante resolución número ocho de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, de fojas ciento diecinueve a ciento veintiocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Rosalvina Cristóbal Casio, en su actuación como jueza de paz del Centro Poblado de Pariapampa, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, del departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el cargo atribuido en su contra; y, ii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Conforme al artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la autoridad competente para imponer la sanción de destitución a los jueces de paz. Tercero. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. En virtud al Informe número cero treinta y uno guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJHN diagonal PJ, de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas trece a quince, emitido por el coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco se inició investigación preliminar contra la investigada; la que culminó con la emisión del Informe Final Preliminar número cero cincuenta y nueve guion dos mil veinticuatro guion UDCIP guion ODANC guion PJ guion CSJHN, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, de fojas veinticuatro a treinta y tres, proponiendo se inicie procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Rosalvina Cristóbal Casio, por su desempeño como como jueza de paz del Centro Poblado de Pariapampa, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, del departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, se le imponga medida cautelar de suspensión preventiva por el término de seis meses a la investigada. 3.2. Mediante resolución número uno, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, de fojas treinta y siete a cuarenta y seis, la Jefatura de la Ofi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, entre otros, inició el procedimiento administrativo disciplinario e impuso medida cautelar de suspensión preventiva a la investigada, por el siguiente cargo: i) Hecho infractor: “Se habría avocado al conocimiento de una demanda civil presentada por Francisco Silva Santos y Orlando Jaimez (sic, Jaimes) Ponciano, cuando no tenía competencia y jurisdicción territorial, no obstante que mediante O fi cio N° 09-2024 del 08/02/2024, el coordinador de la ODAJUP informó que no tenía facultades; sin embargo, haciendo caso omiso y (…) en forma dolosa habría emitió la sentencia N° 01-2024, contenido en la resolución N° 03 del 23 de febrero de 2024 a favor de los ciudadanos Francisco Silva Santos y Orlando Jaimez (sic, Jaimes) Ponciano, por el cual, declaró fundada la demanda interpuesta [de remoción total de la directiva comunal período 2023-2024 y elecciones del comité electoral] y, ordenó, convocar a los comuneros cali fi cados de la Comunidad Campesina de Chavinillo a una asamblea general extraordinaria para el día sábado 02 de marzo del 2024, en el local comunal del anexo del Centro Poblado de Pariapampa, cuando en la Comunidad Campesina de Chavinillo, existe un Juzgado de Paz Letrado, por pertenecer a la capital del distrito de Chavinillo, por lo que, siendo esto así no tenía competencia y facultades para emitir la prenotada sentencia, constituyendo una vulneración a sus deberes previstos por ley” . ii) Deberes vulnerados:“Con lo que habría inobservado sus deberes regulados en los incisos 1), 5) y 7) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824, que establece: “El juez de paz tiene el deber de: 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (...) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (...). 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial” . iii) Tipi fi cación: “(…) que constituirá falta muy grave contemplada en el inciso 3) del artículo 50° de la citada ley, que señala: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, concordante con el inciso 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE- PJ, asimismo, falta grave tipi fi cada en el inciso 2) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz, que estipula: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”, concordante con el inciso 2) del artículo 23° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz” . 3.3. De conformidad con el artículo cincuenta y seis, numeral cincuenta y seis punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, los jueces de paz: “56.1. En caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al Jefe de la ODECMA a fi n de que este remita los actuado al Jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. 3.4. De fojas sesenta y seis a setenta y uno, obra el Acta de Audiencia Única de fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en el cual se indica que la investigada no asistió, pese a estar debidamente noti fi cada, el quince de julio de dos mil veinticuatro, como obra de la cédula de notifi cación física a fojas cincuenta y seis. 3.5. Seguidamente, con Informe Final de Instrucción número cero noventa guion dos mil veinticuatro guion UDPAD guion ODANC guion PJ guion CSJHN, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas ochenta y siete a cien, el juez contralor integrante de la