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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simplificado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile ACUERDO OPERATIVO PARA LA ADOPCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTROL MIGRATORIO SIMPLIFICADO SOBRE LA BASE DEL ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO Y DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN DEL TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERA HABILITADOS, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERU Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República de Chile y la República del Perú (en adelante las “Partes”) en cumplimiento del “Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República de Chile y la República del Perú”, suscrito en el año 2011, con el objeto de agilizar, simpli fi car y fortalecer los procedimientos de control migratorio fronterizo para el tránsito internacional de personas; Recordando el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministras y Ministros de Chile y del Perú”, realizado el 29 de noviembre de 2022, en la ciudad de Santiago de Chile, en el cual, se reconoció la importancia de compromisos alcanzados en materia de integración fronteriza y en especial el avance en la implementación del Sistema Migratorio Simpli fi cado; Considerando el compromiso 12 del Eje V: “Desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura” del Plan de Acción de Santiago II, adoptado en el marco del referido Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Chile, en el cual las máximas autoridades de ambos países acordaron actualizar y ejecutar la hoja de ruta, con miras a la implementación del sistema de control migratorio simpli fi cado entre ambos países; Deseando facilitar el tránsito transfronterizo con el objeto de favorecer el comercio, el turismo y desarrollo económico de las poblaciones de frontera de ambos países; Teniendo presente el trabajo conjunto desarrollado por la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú y la Policía de Investigaciones de Chile; y animados a promover una migración segura entre nuestros países, amparados en los principios de seguridad, facilitación y protección de derechos, y promoción de la integración y desarrollo de los pueblos; Convencidos de la importancia de desarrollar actividades especí fi cas y efectivas, de cooperación y coordinación, a fi n de implementar el Sistema de Control Migratorio Simpli fi cado en nuestros países, Reafi rmando el deseo de las Partes de seguir avanzando en la integración fronteriza, con el objetivo de facilitar y agilizar la movilidad de las personas por la frontera, optimizando los procedimientos de control migratorio e infraestructura existente, ACUERDAN: ARTÍCULO 1 OBJETO El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular un Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado en las Áreas de Control Integrado, que facilite y agilice la movilidad de personas por la frontera, respetando los correspondientes marcos jurídicos de las Partes y de conformidad a sus respectivas legislaciones, coadyuvando a la seguridad nacional, seguridad pública y el orden interno de nuestros Estados. ARTÍCULO 2 DESCRIPCIÓN El Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado será realizado por medio de la implementación de procesos administrativos y operativos compatibles, a través de la intercomunicación de los sistemas informáticos de control migratorio de cada país. Para ello se efectuará el envío simultáneo y automático de consultas y/o registros mediante servicios web o la herramienta informática que resulte más adecuada para ambas Partes, a los distintos sistemas que contienen los datos migratorios de cada país, a efectos de la veri fi cación de la existencia o inexistencia de impedimentos respecto de las personas que se sometan al control migratorio. Esta consulta no implicará revelar el contenido de la información a la contraparte, resguardando así, los antecedentes que cada país posee de las personas, remitiendo únicamente la indicación del resultado positivo o negativo de impedimentos al tránsito fronterizo, procedimiento que será realizado por medio de un sistema automático. El proceso del control migratorio concluirá con el ingreso al sistema informático del país sede, quedando inmediatamente registrado y transmitido al país limítrofe, materializándose de esa forma, simultáneamente, la salida e ingreso de ambos países. Las Partes, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, mantienen sus atribuciones para resolver sobre la entrada o salida de una persona de sus respectivos territorios, independientemente del lugar físico donde se encuentre el funcionario o inspector migratorio, quien podrá realizar los procedimientos migratorios que correspondan, incluyendo un control secundario conforme a la normativa vigente de cada país. ARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN El Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado establecido en el presente Acuerdo se podrá aplicar en aquellos pasos fronterizos terrestres donde esté implementado el Sistema de Control Migratorio Simpli fi cado y cuando las Partes convengan en su utilización. Asimismo, podrán acordar su extensión en nuevas áreas de control migratorio, en la medida en que cuenten con las condiciones necesarias para tal fi n. ARTÍCULO 4 FUNCIONALIDADES El Procedimiento de Control Migratorio Simpli fi cado permite automatizar la veri fi cación y validación de los documentos de viaje de las personas, mediante una consulta a los servicios web o a la herramienta informática que se considere más adecuada, de conformidad al procedimiento explicitado en el Artículo 2 del presente Acuerdo y la generación de las alertas que resulten de la información captada de dichos instrumentos. El país sede contará con un funcionario o inspector migratorio por cada módulo de atención, en tanto que el país limítrofe estará representado por un número menor de funcionarios o inspectores migratorios, que actuarán en sus puestos de trabajo o en forma presencial en el mismo complejo asistidos por los sistemas informáticos de su institución. ARTÍCULO 5 PROCEDIMIENTO Y RESPONSABILIDADES Los funcionarios o inspectores migratorios de los organismos competentes, en el marco de la norma