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48 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando el artículo 9º que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, del mismo modo, el artículo 115º de la citada Ley General del Ambiente, re fi ere que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA; Que, en efecto, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, indica en su Artículo 10º que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 298-2025-MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 376-MINSA/DIGESA-2025 para la elaboración y evaluación de los programas de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, el cual tiene como fi nalidad contribuir a la salud pública con el control e fi caz de la calidad ambiental para ruido y la contaminación sonora en el país, a través de la homogenización de la información contenida en los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que las Municipalidades provinciales y distritales remiten a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) en el marco del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo 085-2003-PCM; Que, la Ordenanza Nº 2419-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala en el artículo 15º que, la vigilancia y monitoreo de la Contaminación Sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). La programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora descrito en el artículo 9º de la citada ordenanza; Que, por otro lado, mediante Resolución de Alcaldía Nº 184 de fecha 08 de marzo de 2024, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2025 de la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene como objetivo general, programar las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser realizadas por la Municipalidad de San Isidro, dentro de sus competencias de fi scalización ambiental en el ámbito local; y, entre sus objetivos especí fi cos, ejecutar acciones de vigilancia y control de la contaminación sonora proveniente de fuentes móviles y fuentes fi jas, en zonas prioritarias del distrito; Que, el artículo 109º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, cuyo compendio fue aprobado con la Ordenanza Nº 617- MSI, prevé que la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir y supervisar las políticas ambientales, la gestión de residuos sólidos, limpieza pública y áreas verdes con el fi n de establecer, organizar y diseñar el desarrollo ambiental sostenible del distrito, propender a la preservación, protección, conservación del ambiente y los recursos naturales. Asimismo, en el literal l) de dicho artículo, se prevé que tiene como una de sus funciones, proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, así como las políticas, ordenanzas, directivas, procedimientos, controles y otros estándares defi nidos en los sistemas de gestión de la calidad, control interno y otros que voluntariamente implemente la Municipalidad; Que, en el marco de dichas funciones, con los documentos de Vistos, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, sustentada en lo informado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, alcanza la propuesta de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro del año 2026, elaborada de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Administrativa Nº 376-MINSA/DIGESA-2025, aprobado con Resolución Ministerial Nº 298-2025-MINSA; precisando que con su aprobación, la Municipalidad de San Isidro contara con un instrumento que permita prevenir, identi fi car y mitigar los niveles de contaminación sonora, orientadas a veri fi car el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para el ruido, así garantizar la calidad acústica y la protección de la salud del distrito de San Isidro; Que, evaluada dicha propuesta, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los documentos de Vistos, emiten opinión técnica favorable, precisando que la misma cumple con el contenido y estructura que establece el numeral 6.1 y el numeral 6.2 de la Directiva Administrativa Nº 376-MINSA/DIGESA-2025; asimismo, en lo que respecta a los requisitos técnicos para su aprobación, la propuesta cumple con el criterio normativo dado que se respalda en la exigencia vigente establecida en la Resolución Ministerial Nº 298-2025/MINSA; así como lo dispuesto en el numeral 7.1.1de la Directiva Nº 003-2023/MSI, “Normas para la elaboración, aprobación, evaluación y modi fi cación de los planes de la Municipalidad de San Isidro”, que establece que el Plan será elaborado según lo contemplado en los lineamientos, guías o similar del ente rector; Que, por su parte, con el documento de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, señalando que la propuesta corresponde ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro del año 2026, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2467052-1