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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / presente resolución y su anexo en la página web de la Universidad Nacional del VRAEM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros de la Comisión Organizadora y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional del VRAEM, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLIAM ELMER ZELADA ESTRAVER Presidente de la Comisión Organizadora JOSÉ LUIS CARRASCO CHÁVEZ Secretario General 2467499-1 Autorizan expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 2867-2025 -R-UNE Chosica, 29 de setiembre del 2025VISTO el Formato Único de Trámite N° 0036874, del 25 de marzo del 2025, mediante el cual doña YENY VALENZUELA ALCANTARA solicita el duplicado de diploma del grado académico de Bachiller, por pérdida del original.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva N° 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio N° 0832-2025-DRySA/VR-ACAD, del 14 de agosto del 2025, la Directora de Registro y Servicios Académicos informa al Vicerrector Académico que doña YENY VALENZUELA ALCANTARA, ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, fi gurando con el N° de Registro B.C.E.5406-2000 y en el Folio N° 5406, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio N° 0868-2025-VR-ACAD, del 21 de agosto del 2025, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 19 de setiembre del 2025; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución N° 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por pérdida del original, a favor de doña YENY VALENZUELA ALCANTARA, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa y conforme se detalla a continuación: N° APELLIDOS Y NOMBRES CÓDIGO MODALIDAD FACULTAD PROGRAMA DE ESTUDIOS 01 VALENZUELA ALCANTARA, YENY 19951912 PRESENCIALCIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESEDUCACIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE ÁREA PRINCIPAL: GEOGRAFÍA ÁREA SECUNDARIA: CIENCIAS SOCIALES Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro y Servicios Académicos efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General 2465596-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de servidores de la ONPE para participar en el III Congreso de Tecnología Electoral a llevarse a cabo en la ciudad de Guatemala RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000192-2025-JN/ ONPE Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTOS: La Carta S/N, suscrita por Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a través de su Área Programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE); los O fi cios nros 003062-2025-JN/ ONPE; 003079-2025-JN/ONPE y 003050-2025-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Proveído Nº 009788-2025-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 003067-2025-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Memorando Nº 005608-2025-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; así, como el Informe Nº 000736-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;