Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. 3. Residir permanentemente en el lugar donde ejerce el cargo. 4. Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. 6. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados a su función. 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. 9. Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. 11. Asistir a los eventos de inducción y/o capacitación que organice el Poder Judicial u otras instituciones, previa coordinación. 12. Controlar al personal auxiliar del juzgado de paz. 13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función”. 2 Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz “ Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. 2. Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injustificadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos. 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o en favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. 7. Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo. 8. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”. 3 Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz “ Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…). 4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz. (…). 7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”. 2467629-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, de la Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 747-2023- JUNIN Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.-VISTO:La Investigación De fi nitiva número setecientos cuarenta y siete guion dos mil veintitrés guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Julio Darío Ríos Huamán, por su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas sesenta y ocho a setenta y seis. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cio número cero ciento veintidós guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, a fojas uno, la Jefa de la Unidad de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín hizo de conocimiento a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control de dicha Corte Superior las actuaciones irregulares incurridas por el señor Julio Darío Ramos Huamán, en su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, relacionadas a la certi fi cación de huella digital de una poderdante fallecida, en una carta poder. 1.2. Por resolución número uno de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, de fojas nueve a catorce, el Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín resolvió iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Julio Darío Ramos Huamán, en su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, designándose a la respectiva jueza contralora, la misma que mediante resolución número dos, de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, de fojas veinte a veintiuno, se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario y señaló fecha para la audiencia única, la misma que quedó registrada en el acta de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas veinticinco a veintinueve. 1.3. Culminado el trámite de la instrucción, la referida jueza contralora emitió el Informe Final Exp. 747-2023/UPAD-ODANC/JUNÍN, de fecha doce de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas treinta y seis a cuarenta y dos, opinando por la responsabilidad del investigado Julio Darío Ríos Huamán, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Con dicha propuesta elevó los actuados a la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín, la misma que mediante resolución número cinco, de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y siete, acogió la propuesta formulada y dispuso remitir el expediente disciplinario a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.4. Es así que mediante resolución número ocho del veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas sesenta y ocho a setenta y seis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Julio Darío Ríos Huamán, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, por el cargo atribuido en su contra. Finalmente, elevó los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de que se prosiga con el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario. 1.5. Mediante resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco, a fojas ciento seis, este Órgano de Gobierno se avoco al conocimiento de la presente investigación disciplinaria; y, remitió los actuados a la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), a efectos que emita su informe técnico, Informe número cero cero cero cero treinta y siete guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno, por el cual opina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Julio Darío Ríos Huamán, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de