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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0636-2025-JNE Expediente N° JNE.2025005363 CORONEL CASTAÑEDA - PARINACOCHAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTOS: los O fi cios N° 299-2025-MDCC-ALC/PAR/ AYAC y N° 302-2025-MDCC-ALC/PAR/AYAC, presentados el 19 y 20 de noviembre de 2025, por don Elías Aurelio Panuera Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Julián Fernando Huamanzana Curi, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 003-2024-MDCC-PAR- AYAC, presentado el 25 de junio de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Notifi cación N° 001-2023-MDCC/AYAC, del 27 de octubre de 2023, de la sesión extraordinaria programada para el 10 de noviembre de 2023 dirigida al señor regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10- 2023/CM, del 10 de noviembre de 2023, en la que se declaró la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM-MDCC/PAR/ AYAC, del 13 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada. d) Carta N° 072-2023-ALC-MDCC/PAR/AYAC, del 15 de noviembre de 2023, que contiene el Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM/MDCC/PAR/AYAC, dirigida al señor regidor e) Constancia de la noti fi cación de la precitada carta, emitida por la Secretaría General de la entidad edil del 16 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor, que contiene el Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC. f) Comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 24 de julio de 2025, se requirió al señor alcalde que cumpla con remitir los documentos señalados en el considerando 2.3., de dicho pronunciamiento. 1.3. Con los O fi cios N° 226-2025-MDCC/ALC y N° 230-2025-MDCC-ALC/PAR/AYAC, presentados el 19 y 22 de agosto de 2025, el señor alcalde cumplió con el requerimiento efectuado con el citado auto. 1.4. A través de la Resolución N° 0439-2025-JNE, del 22 de setiembre de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC, del 13 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor. Asimismo, requirió que el señor alcalde cumpliera con noti fi carle el mencionado acuerdo respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), e informara documentadamente si el acuerdo de concejo quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Ello se dispuso bajo apercibimiento de declarar, en caso de incumplimiento, improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 1.5. Con los o fi cios citados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, lo siguiente: a) Notifi cación N° 001-2025-MDCC/SG, del 21 de octubre de 2025, dirigida al señor regidor, la cual contiene el Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM-MDCC/PAR/ AYAC, del 13 de noviembre de 2023, y el acta de primera visita de noti fi cación. b) Notifi cación N° 002-2025-MDCC/SG, del 23 de octubre de 2025, dirigida al señor regidor, a la que se adjunta el Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC y el acta de segunda visita de noti fi cación. c) Documento del 18 de noviembre de 2025, emitido por la Secretaría General de la entidad edil, en el que se deja constancia de que no existe solicitud o expediente pendiente o en trámite sobre recurso de reconsideración o apelación presentado por el señor regidor, por lo que quedaría consentido el acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 re fi ere: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.