TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho del veintinueve de abril de dos mil veinticinco, por la comisión de la infracción tipi fi cada en los incisos dos, cinco y seis del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado. Conforme a la resolución número uno del doce de octubre de dos mil veintitrés, de fojas nueve a catorce, se atribuyó al juez de paz investigado el siguiente cargo: “Haber emitido el documento “Carta Poder” de fecha 23 de agosto de 2023, certi fi cando la huella digital de la poderdante Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar con DNI Nº 23228838, constando en su Despacho la presencia de la señora en mención, cuando a dicha fecha la referida se encontraba fallecida desde el 6 de julio de 2023”. Consecuentemente, con la conducta descrita “… habría incumplido los deberes preceptuados en los numerales 2) y 5) del artículo 5° de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, que establece: “El juez de paz tiene el deber de: 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”; asimismo, habría incurrido en la prohibición indicada en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, que señala: “El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” (en atención a la competencia contenida en el numeral 5) del artículo 17° de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz). Conducta que se tipi fi ca como FALTA MUY GRAVE en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, que señala: “Son faltas muy graves: Conocer , in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Tercero. Base legal. 3.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz“Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de:(…)2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…)5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)” “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido:(…)6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 17. Función notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. (…)”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…)3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. . Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 26°.- Sanciones De conformidad con el artículo 51° de la Ley de Justicia de Paz, las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son: (…)3. Destitución”. “Artículo 29°.- Destitución De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. Cuarto. Sobre la opinión de la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. La Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante informe técnico, obrante de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno, opinó por la destitución del señor Julio Darío Ríos Huamán, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, al haberse acreditado que certi fi có un documento falso que daba fe de la presencia de una persona fallecida, lo que deviene en una actuación que transgredió los deberes de probidad y diligencia, afectando gravemente la seguridad jurídica y la imagen del Poder Judicial; lo que es considerado como falta muy grave. Quinto. Actuación probatoria. A fi n de acreditar los hechos atribuidos al investigado Julio Darío Ríos Huamán, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín, se actuaron los siguientes medios probatorios: i) Copia del documento “Carta Poder”, fechado el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, a fojas cuatro, en el que se consignó que se presentó en el distrito de Chupuro ante el despacho judicial, la señora Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar, de setenta y dos años de edad, quien en la fecha otorgó poder amplio a favor de la señora Haydee Gaspar Arriaga, de cuarenta y tres años de edad, para que en su nombre y representación realice el cobro del BONO FERTI y otros en el Banco de la Nación, sede Huancayo; dando fe a falta de un notario público en el lugar, conforme con el artículo diecisiete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, el Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces