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48 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. 6. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados a su función. 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. 9. Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. 11. Asistir a los eventos de inducción y/o capacitación que organice el Poder Judicial u otras instituciones, previa coordinación. 12. Controlar al personal auxiliar del juzgado de paz. 13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función”. 2 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. 2. Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injustificadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos. 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o en favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. 7. Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo. 8. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”. 3 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “Artículo 49. Faltas graves Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial. (…)”. 4 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”. 5 Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz , aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ. “Artículo 14°. Constancia de posesión. El juez de paz puede dar fe de que una persona natural o jurídica, plenamente identificada, tiene en su posesión un bien mueble o inmueble, de manera pacífica, publica y actuando como propietario. Esta constancia solo puede referirse al tiempo presente. En consecuencia: a) El juez de paz se limita a verificar y dar constancia sobre el presente. Es nula toda referencia al periodo durante el cual el bien se ha encontrado en posesión del solicitante, y se considerará como no puesta. b) El juez de paz evalúa cómo fue adquirido el bien y rechaza las solitudes de quienes lo hubieran obtenido manera ilícita mediante robo, invasión, estafa o alguna otra modalidad. Es nula toda constancia de posesión otorgada a favor de quien no hubieses adquirido el bien por medios ilícitos. c) El juez de paz evalúa previamente si la persona actúa como propietario. Es nula toda constancia de posesión otorgada a favor de quien no actúe como propietario y se desempeñe como arrendatario, mutuatario, cuidador, partidario u otra condición similar. d) El juez de paz evalúa que la posesión sea pacífica y publica, por lo que rechaza la solicitud de constancia cuando existan controversia en sede juncial o administrativa sobre el mismo bien y otras personas soliciten un documento similar. (…)”. 6 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…). 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”. 7 Carpeta Fiscal Nº 37060014500-2022-2026, sobre el delito de usurpación contra Fernando Mamani Aduvire en agravio de Ccopa Pauro, Francisco Edilberto. 2467723-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 1295-2024 -R-UNE Chosica, 18 de abril del 2024VISTO el Formato Único de Trámite N° 0002177, del 20 de febrero del 2024, mediante el cual don JUAN DAVID ROJAS OCHICOA solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva N° 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio N° 0327-2024-DRySA/VR-ACAD, del 05 de marzo del 2024, la Directora de Registro y Servicios Académicos informa al Vicerrector Académico que don JUAN DAVID ROJAS OCHICOA ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, fi gurando con el N° de Registro L.E. 2679-2001 y en el Folio 1370-B, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio N° 0405-2024-VR-ACAD, del 11 de abril del 2024, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria virtual realizada el 16 de abril del 2024; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución N° 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de don JUAN DAVID ROJAS OCHICOA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro y Servicios Académicos efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE.