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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2461079-1 Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar en evento a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2938-2025 -R-UNA Puno, 3 de octubre del 2025 VISTOS: El MEMORANDUM Nº 1049-2025-SG-UNA-PUNO (02-10-2025) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 02 de octubre del 2025, referido a autorizar el viaje a BOGOTÁ – COLOMBIA, a partir del 05 al 09 de octubre del 2025; a favor del señor Vicerrector de Investigación y Jefe de la O fi cina de Gestión de Calidad quien es Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial de la Facultad de Ciencias de la Educación; para participar como Ponentes del PAI en el Programa “Liderazgo gobernanza universitaria sostenible. Camino hacia la Agenda 2030”, propiciado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)–Cra. 9, Nº 76-27, conforme al Plan Institucional de Viaje adjunto; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en esta Casa Superior de Estudios, según el numeral 93.16 artículo 93° del Estatuto Universitario vigente, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”; consiguientemente, el numeral 212.7 del Artículo 212° del citado cuerpo normativo, prescribe como derecho del docente, el de tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario; Que, al presente caso, obra en autos, el respectivo Plan Institucional de Viaje, del cual se desprende que la participación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno como ponente del PAI en el programa “Liderazgo gobernanza universitaria sostenible. Camino hacia la Agenda 2030” permitirá integrarse en espacios internacionales de diálogo estratégico sobre educación superior y sostenibilidad, posicionar la universidad como actor protagónico, establecer alianzas académicas y acceder a buenas prácticas de gobernanza aplicables a los procesos institucionales. Tiene como objetivos especí fi cos: 1. Participar activamente en debates, talleres y mesas redondas., 2. Establecer alianzas estratégicas con universidades y redes internacionales., 3. Conocer e incorporar buenas prácticas de gobernanza sostenible., 4. Suscribir compromisos del decálogo RRS., 5. Presentar un informe institucional con propuestas de mejora. Cabe mencionar que se asigna como responsables al: Dr. Ariel Velazco Cárdenas, Vicerrector de Investigación UNA Puno, y Dra. Eliana Mazuelos Chávez, Jefe de la O fi cina de Gestión de la Calidad; de igual manera, se establece un presupuesto de S/8,000.00 soles a cada participante como bolsa de viaje; Que, ahora bien, con la Resolución de Decanato Nº 0737-2025-D-FCEDUC-UNA, la Facultad de Ciencias de la Educación; propone ante la instancia superior, autorizar la licencia a favor de la Dra. ELIANA MAZUELOS CHÁVEZ, Docente Principal a D.E., adscrita a la Escuela Profesional de Educación Inicial, con goce de haber para participar como Ponentes del PAI en el Programa “Liderazgo gobernanza universitaria sostenible. Camino hacia la Agenda 2030” en Bogotá - Colombia, dicha autorización de licencia corresponde del 05 al 09 de octubre de 2025. Concordante, con el OFICIO Nº 480-2025-J-OGC-UNA-PUNO (01-10-2025); Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, se tiene el INFORME Nº 1961-2025-UP- OPP-UNA-PUNO (02-10-2025) de la Unidad de Presupuesto, del cual se desprende que el costo de Bolsa de Viaje a cada participante debe ser según el siguiente detalle: 1. META SIAF 0031: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto: 2.3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Centro de Costo: 03.01 – OFICINA DE VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN, Monto (S/8,000.00); 2. META SIAF 0009: Acreditación de Carreras Profesionales, Genérica de Gasto: 2.3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Centro de Costo: 01.08 – OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, Monto (S/8,000.00), respectivamente; Que, el Artículo 58° de la Ley Universitaria, dispone que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; por lo que, se cuenta con el acuerdo adoptado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 02 de octubre del 2025. Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en el INFORME LEGAL Nº 2055-2025-OAJ-UNA-PUNO; y Carta de Invitación formulada para tal efecto de fecha