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43 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ. Asimismo, se consignó en la parte fi nal de dicho documento, entre otros, el nombre completo de la poderdante, Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar y una huella digital sobre el mismo, una anotación manuscrita que certi fi ca que “la huella digital del índice derecho de la poderdante, las fi rmas y huella digital del apoderado y el testigo a ruego, es igual y autentico al que he tenido a la vista” ; así como, la fi rma y sello del juez de paz, Julio Darío Ríos Huamán y un sello redondo del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chupuro. ii) Reporte “Consulta Consolidada”, extraído del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), a fojas cinco, de la persona de Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar, en el cual consta como restricción: “fallecimiento”. iii) Ficha RENIEC de la señora Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar, a fojas ocho, en cuyo rubro: “Restricciones” se registra: “Cancelación-Fallecimiento”; y, como fecha de fallecimiento: 06/07/2023. iv) Copia del correo electrónico del veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, de fojas dos a tres, remitido por el Jefe de la Sección de Operaciones de la Agencia Uno de Huancayo del Banco de la Nación, señor Alfredo Serva Lázaro, mediante el cual se comunicó al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín que, en dicha fecha, se trató de sorprender a una funcionaria del área de registro de poderes, con una carta poder emitida por el juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, señor Julio Darío Ríos Huamán, con los datos y huella de la poderdante Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar (persona fallecida según fi cha RENIEC), a favor de la apoderada, señora Haydee Gaspar Arriaga. v) Acta de registro de audiencia única del siete de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas veinticinco a veintinueve, dirigida por la magistrada instructora de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien recabó la declaración del investigado Julio Darío Ríos Huamán, quien re fi rió -esencialmente- que el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la señora Haydee Gaspar Arriaga se acercó a su despacho y manifestó que se le otorgue una carta poder, ya que su mama, la señora Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar, se encontraba en silla de ruedas con una enfermedad de cáncer terminal, a lo que accedió por la premura del tiempo, pero sin la huella digital de la mamá, desconociendo que ésta había fallecido. Asimismo, reconoce que las, directamente, intervinientes en la carta poder tenían que haber ido al Notario de Chilca, donde ellas domiciliaban, pero ha sido sorprendido. También, reconoce que asistió a los cursos de capacitación de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín; que es juez de paz desde el año dos mil veintiuno; y, que anteriormente (dos mil siete a dos mil once) desempeñó el mismo cargo. Finalmente, re fi ere que nunca antes había certi fi cado una fi rma en ausencia de la persona que fi rma. vi) Copia certi fi cada de la Resolución Administrativa número mil seiscientos quince guion dos mil veintiuno guion P guion CSJJU diagonal PJ, del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y dos a treinta y tres, mediante la cual se designó al señor Julio Darío Ríos Huamán como juez de paz titular del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín. Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado. De los medios probatorios debidamente actuados, se colige lo siguiente: 6.1. Está acreditado con la Resolución Administrativa número mil seiscientos quince guion dos mil veintiuno guion P guion CSJJU diagonal PJ, del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y dos a treinta y tres, que el investigado Julio Darío Ríos Huamán fue designado juez de paz de la Comunidad Campesina del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, de la Región y Corte Superior de Justicia de Junín, por el período de cuatro años. 6.2. El investigado Ríos Huamán , en su condición de juez de paz titular del distrito de Chupuro, expidió la carta poder de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, a fojas cuatro, en la cual da fe que ante su despacho judicial se presentó como poderdante, la señora Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar, domiciliada en la avenida Torre Tagle sin número, Azapampa, distrito de Chilca, Huancayo, a fi n de otorgar poder amplio a favor de la señora Haydee Gaspar Arriaga, quien ostentaba el mismo domicilio, para que realice el cobro del BONO FERTI del Banco de la Nación, sede Huancayo. Además, ante la falta de notario público en el lugar, legalizó la huella digital del índice derecho de la poderdante y su fi rma; así como, la de la apoderada y el testigo a ruego. 6.3. Este hecho se corrobora con la audiencia única del siete de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas veinticinco a veintinueve, ante el Órgano de Control; diligencia en la cual el referido juez de paz admitió haber redactado y suscrito dicha carta poder, a favor de la señora Haydee Gaspar Arriaga, sin efectuar las corroboraciones del caso; y, sobre todo, con la ausencia de la persona que otorgaba el poder. 6.4. De ahí, que el actuar del investigado resulta irregular, toda vez que se acreditó que la señora Cristina Arriaga Paco viuda de Gaspar, quien aparecía como poderdante en la carta poder cuestionada, había fallecido el seis de julio de dos mil veintitrés, conforme se veri fi ca en la respectiva fi cha RENIEC, de fojas ocho. Por lo que, resultaba imposible que el juez de paz investigado diera fe de su presencia ante el despacho judicial; y, con mayor razón, que certi fi cara o legalizara la huella digital atribuida a dicha persona. Pese a ello, el investigado, teniendo conocimiento que, para la certi fi cación de una fi rma es indispensable la presencia física de quien la otorga, procedió a consignar información falsa en el referido documento. Ello se con fi rma con su propia declaración en la audiencia única en referencia, en la cual, ante la pregunta de la magistrada instructora: “Magistrada: ¿Bien, entonces usted tenía conocimiento que para certi fi car una fi rma tiene que estar presente la persona quien fi rma correcto? Investigado: Sí doctora, claro pero en este caso como la señora decía que está enferma (…) le he concedido …”. 6.5. En consecuencia, con la expedición de dicha carta poder se posibilitó que la hija de la supuesta poderdante, señora Haydee Gaspar Arriaga, actúe como apoderada y presente el documento ante la agencia del Banco de la Nación, con el fi n de cobrar de manera fraudulenta un bono otorgado a favor de su madre ya fallecida, generando un potencial perjuicio a dicha entidad bancaria. Esta situación fue advertida, oportunamente, por el Banco de la Nación, conforme consta en el correo electrónico de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, de fojas dos a tres, remitido por el Jefe de la Sección de Operaciones de la Agencia Uno de Huancayo del Banco de la Nación, señor Alfredo Serva Lázaro, al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fi n de disponer las acciones correspondientes. Es importante resaltar que el juez de paz investigado, al ejercer funciones notariales, actúa como garante de la fe pública; por lo que, su obligación es de alta diligencia y objetividad. De este modo, el juez de paz investigado incumplió sus deberes establecidos en los incisos dos 1 y cinco2 del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. 6.6. Asimismo, otra irregularidad advertida es que el investigado Ríos Huamán carecía de competencia territorial, pues al momento de extender la carta poder no reparó en los domicilios de las partes involucradas, dado que se consignó que ambas domiciliaban en el distrito de Chilca en la ciudad de Huancayo. Sin embargo, el citado investigado no se encontraba facultado parta otorgar certi fi caciones o constancias a personas que no residían dentro de su jurisdicción (distrito de Chupuro – Huancayo, conforme lo establece el último párrafo del artículo cuatro del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta