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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / partir del año dos mil veintiuno), lo que le permitía conocer sus facultades, competencias; así como, las prohibiciones en el desempeño del cargo de juez de paz titular, establecidas en la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Así pues, en el presente caso, no existen circunstancias objetivas que atenúen la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, la propuesta de sanción de destitución formulada en su contra, resulta proporcional y acorde a la falta muy grave que cometió, la misma que debe ser aprobada; y, en consecuencia, imponerle la medida disciplinaria de destitución. Octavo. Comprobadas las conductas infractoras incurridas por el juez de paz investigado, veri fi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia, se debe remitir copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1439- 2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Julio Darío Ríos Huamán, por su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento y Corte Superior de Justicia de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo. Disponer que se remitan copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…)”. 2 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)”. 3 Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en casusas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 2467633-1Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Paz de Titire de la Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 066-2024- MOQUEGUA Lima, uno de octubre de dos mil veinticinco.- VISTO: La propuesta de destitución del señor Faustino Ramos Mamani, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Titire, provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, contenida en la resolución número siete, de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas quinientos ochenta y siete a quinientos noventa y siete, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Por resolución número dos, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, obrante de fojas quinientos dieciocho a quinientos veintidós, entre otros, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Faustino Ramos Mamani, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Titire, provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por haber, consignado en la “Constancia de Posesión, Tenencia y Uso” del Fundo Larampujo, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en la cual se indica que el señor Fernando Bernardino Mamani Aduvire y la señora Felipa Victoria Zapata de Mamani tenían la tenencia y posesión de un predio, desde el año mil novecientos ochenta y ocho; siendo que el señor Mamani Aduvire sería tío del juez de paz investigado, al ser hermano de su madre; incurriendo en la falta grave prevista en el numeral dos del artículo cuarenta y nueve de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece: “2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial” y en la falta muy grave establecida en el numeral seis del artículo cincuenta de la misma ley consistente en: “Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”. 1.2. Por Acta de Audiencia Única, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, obrante de fojas quinientos cincuenta y cinco a quinientos cincuenta y siete, se advierte que se realizó dicha audiencia, en la que se deja constancia de la inasistencia del investigado. 1.3. Por informe del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, de fojas quinientos cincuenta y ocho a quinientos sesenta y ocho, emitido por el magistrado contralor de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se propone la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al juez de paz Ramos Mamani. 1.4. Mediante resolución número siete de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado, centralmente como lo señala en el numeral cuatro punto ocho de su cuarto considerando, por el siguiente cargo: “(…), por intervenir directamente en la expedición de la constancia de posesión de fecha 24 de mayo de 2022, consignando que la posesión se ejercía desde el año 1988 y que fue adquirido vía compraventa, no siendo un hecho presente y sin que obre requerimiento ni revisión de documento alguno que acredite dicha situación, verifi cándose de ello inobservancia de las reglas establecidas en el artículo 14º del Reglamento para el