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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Otorgamiento de Certi fi caciones y Constataciones [debe ser Constancias] Notariales, y otorgado tal constancia en forma favorable a la parte solicitante Fernando Mamani Aduvire, siendo su pariente -tío, hermano de su madre-, en perjuicio de Francisco Edilberto Ccopa Pauro, un tercero que fi gura como agraviado en la carpeta fi scal Nº 2006-2022, referida a investigación fi scal sobre el delito de usurpación, en contra del citado solicitante de la constancia de posesión, según la disposición Nº 03-2022 del 14 de octubre de 2022 (folio 121 en concreto), desprendiéndose de ello que el bien inmueble materia de constatación se encontraba en litigio, razón adicional por la cual el investigado se encontraba en la obligación de abstenerse de otorgar la referida constancia”. 1.5. Mediante O fi cio número cero cero cero quinientos cinco guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, de fojas seiscientos veintisiete a seiscientos veintiocho, se remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero treinta y cinco guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de la misma fecha, obrante de fojas seiscientos veintinueve a seiscientos treinta y tres, informe técnico en el que se emite opinión en el sentido de que este Órgano de Gobierno apruebe la propuesta de destitución del señor Faustino Ramos Mamani, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante la resolución número siete de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Segundo. Normas aplicables.2.1. La norma vigente al momento de la supuesta comisión del hecho infractor es la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que en sus artículos del cuarenta y siete al cincuenta y cuatro, regulan los tipos de faltas en las que pueden incurrir los jueces de paz y las sanciones aplicables; así como, el Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS. 2.2. Asimismo, es de aplicación supletoria, cuando sea compatible con la naturaleza y fi nalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario, el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, en observancia del artículo VIII del Título Preliminar del citado cuerpo normativo. Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1. El artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que: “La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. (…)”. 3.2. A su turno, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, establece que: “Artículo 54. Destitución. La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. Cuarto. Sobre los deberes y prohibiciones de los jueces de paz. Los jueces de paz ejercen sus funciones dentro de un marco normativo que les impone deberes y prohibiciones con carácter obligatorio. Tales obligaciones, al estar previstas en la ley y en los reglamentos, adquieren fuerza vinculante y condicionan directamente su actuación jurisdiccional y administrativa. De este modo, la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en sus artículos cinco 1 y siete2 establecen un catálogo especí fi co de deberes y prohibiciones que determinan, de manera expresa, las conductas exigidas y las conductas prohibidas a los jueces de paz, garantizando así que el ejercicio de su función se ajuste al principio de legalidad y a los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico. Quinto. De los cargos atribuidos y los hechos acreditados. 5.1. En la Investigación De fi nitiva Nº 066-2024-MOQUEGUA se atribuye al juez de paz investigado, las faltas grave y muy grave, contenidas en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve 3; y, en el inciso seis del artículo cincuenta4 de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, respectivamente, por haber incumplido disposiciones administrativas en la expedición de una constancia de posesión, estando además prohibido de ejercer función en ese caso, por ser el solicitante, pariente del investigado. 5.2. Concretamente, se le atribuye haber consignado en la “Constancia de Posesión, Tenencia y Uso”, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que los solicitantes, el señor Fernando Bernardino Mamani Aduvire -tío del investigado- y la señor Felipa Victoria Zapata de Mamani tenían la posesión, tenencia y uso del referido predio desde el año mil novecientos ochenta y ocho; que ejercían dicha posesión en forma pací fi ca, continua y de buena fe, sin que, para tal efecto, se les exigiera documento alguno que acreditara la posesión o adquisición del terreno, ni se les requiriera declaración jurada que acreditara posesión pací fi ca, pública, lícita o la inexistencia de controversia judicial o administrativa sobre el bien materia de constatación. Con lo cual el investigado habría inobservado lo previsto en artículo catorce, incisos a), b), c) y d), del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ 5, en tanto tales constancias deben circunscribirse a hechos presentes y no pasados; y, sujetarse estrictamente a las reglas allí establecidas. 5.3. Ello, además, en vulneración directa del numeral tres del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz 6, que prohíbe expresamente a los jueces intervenir en causas en las que se encuentren comprendidos sus parientes. 5.4. Cargos que se ven acreditados con la “Constancia de Posesión, Tenencia y Uso”, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, obrante a fojas veintiuno, de la cual se desprende que, en efecto, el investigado, en su condición de juez de paz de Primera Nominación de Titire, habría expedido una constancia de posesión de un terreno de veintidós punto cinco hectáreas a favor del señor Fernando Bernardino Mamani Aduvire y la señora Felipa Victoria Zapata de Mamani; documento con el que se da cuenta, entre otros aspectos, que el investigado consignó que el predio era poseído por los solicitantes desde el año mil novecientos ochenta y ocho; lo que se aprecia de la siguiente transcripción: “CONSTANCIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y USO Conste el presente documento que suscribe el juez de paz, del Centro Poblado de Titire del distrito de San Cristóbal – Calacoa de la provincia Mariscal Nieto de la Región Moquegua, designado mediante Resoluciones Administrativa Nº 590-2019-P-CSJMO-PJ y estando a las facultades y competencias establecidas en la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 98-2012-CE-PJ; CERTIFICA.Que, al señor(a) FERNANDO BERNARDINO MAMANI ADUVIRE, identi fi cado con DNI Nº 04418899, y dueña FELIPA VICTORIA ZA PATA DE MAMANI, identi fi cado