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51 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 14 de julio del 2025, suscrita por la Consultora de la UNESCO IESALC; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU- UNA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a BOGOTÁ - COLOMBIA, del 05 al 09 de octubre del 2025, del señor Vicerrector de Investigación; y CONCEDER, licencia con goce de haber a la Jefe de la O fi cina de Gestión de Calidad de la Universidad Nacional del Altiplano -Puno; para participar como Ponentes del PAI en el Programa “Liderazgo gobernanza universitaria sostenible. Camino hacia la Agenda 2030”, propiciado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) – Cra. 9, Nº 76-27, conforme al respectivo Plan Institucional de Viaje, según el siguiente detalle: 1. Dr. ARIEL ROGELIO VELAZCO CARDENAS - Vicerrector de Investigación de la UNA 2. Dra. ELIANA MAZUELOS CHAVEZ - Jefe de la Ofi cina de Gestión de Calidad de la UNA Artículo Segundo.- OTORGAR, una Bolsa de Viaje, por OCHO MIL CON 00/100 SOLES (S/8,000.00), a favor de cada uno de las autoridades participantes en el viaje autorizado precedentemente, según el siguiente detalle: 1. META SIAF 0031: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto: 2.3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Centro de Costo: 03.01 – OFICINA DE VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN; 2. META SIAF 0009: Acreditación de Carreras Profesionales, Genérica de Gasto: 2.3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Centro de Costo: 01.08 – OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD; respectivamente, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER, que las autoridades que viajen, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso. Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2449850-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, para participar en evento a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3035-2025 -R-UNA Puno, 14 de octubre del 2025VISTOS: El OFICIO Nº 547-2025-D-FE-UNA-PUNO (01-10- 2025), cursado por el Decano de la Facultad de Enfermería de esta Casa Superior de Estudios, solicitando autorización de viaje al exterior, de docentes de la Escuela Profesional de Enfermería, con fi nes de participación en evento de carácter internacional, con sede en la Universidad Nacional Autónoma de MÉXICO; y, el MEMORANDUM Nº 1121-2025-SG-UNA-PUNO (13-10-2025) emitido por Secretaría General - UNA-PUNO, que contiene el acuerdo de aprobación del Consejo Universitario; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto - UNA- PUNO (RAU. Nº 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, a través de OFICIO Nº 547-2025-D-FE-UNA- PUNO, el Decano de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, solicita la autorización de viaje al exterior, país de MÉXICO, de 19