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11 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / y fi scalización, obligaciones del concesionario, las disposiciones aplicables al crecimiento de las redes de distribución de gas natural, los procedimientos vinculados a la fi jación tarifaria, entre otros aspectos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fi n de consolidar las diversas modi fi caciones realizadas a dicha norma; Que, a través de la utilización del Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) es posible abastecer de gas natural a redes de distribución ubicadas en zonas alejadas de los sistemas de distribución o transporte de gas natural, lo cual ha permitido ampliar el acceso al gas natural en el país, a través de proyectos que contemplan dichos esquemas, como en el caso de las Concesiones Norte y Sur Oeste; Que, al respecto, en el año 2013, a través del Decreto Supremo Nº 033-2013-EM, se incluyó en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el Título VI-A que regula las condiciones del abastecimiento de redes de distribución de gas natural mediante GNC o GNL; en este contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 278-2014-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”; Que, en atención a las respuestas a consultas que se realizaron al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin sobre la aplicación de la norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 278-2014- OS/CD, contenidas en los Informes Nros. 533-2024-GRT (expedientes Nros. 3815429 y 3842291), el Ministerio de Energía y Minas ha identi fi cado que las condiciones para el abastecimiento mediante GNC y/o GNL materia del Título VI-A del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, no responden de forma práctica al contexto del desarrollo de la actividad de distribución de gas natural y al escenario del mercado nacional, como es el caso de la contratación de los servicios de licuefacción para la obtención de GNL, el cual se adquiere como producto fi nal; la falta de inclusión de las instalaciones para el suministro de GNC y/o GNL como parte del sistema de distribución; así como, el establecimiento de precisiones y delimitación del caso de las ofertas públicas que se realizan para contar con los servicios que comprenden las actividades para abastecimiento de GNC y/o GNL; Que, por lo anterior, se requiere modi fi car los artículos 2, 104, 106, 107, 130, 131 y 132 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, a fi n de actualizar las condiciones de la regulación aplicable al esquema de abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución a través de GNC y/o GNL; Que, en esa línea, teniendo en cuenta que el abastecimiento total o parcial de GNC y/o GNL a las concesiones permite la prestación del servicio en diversos departamentos del país, los cuales pueden comprender condiciones heterogéneas que impacten en la prestación del servicio, resulta necesario modi fi car los artículos 110 y 112 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, para el establecimiento de condiciones especí fi cas para el reconocimiento de las inversiones, de la operación y mantenimiento de los Sistemas de Distribución, siempre que no sea afectada la competitividad de la tarifa respecto del energético sustituto; Que, de otro lado, se prevé modi fi car los artículos 7, 13 y 41 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el objeto de concordar la aplicación del marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, para las modi fi caciones de los contratos que provengan de licitaciones o concursos públicos, los cuales se rigen por lo previsto en las normas que regulan las Asociaciones Público Privadas, así como precisar la distinción con las contratos correspondientes a los procedimientos de solicitud de parte regulados en el mencionado Reglamento; Que, además, es necesario incorporar de fi niciones relacionadas a los componentes de la tarifa, a fi n de contar con conceptos homogéneos relacionados con las modi fi caciones normativas propuestas, respecto a las condiciones de la regulación aplicable al esquema de abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución a través de GNC y/o GNL; Que, asimismo, es necesario incorporar el artículo 121A en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el fi n de establecer el procedimiento a seguir en caso de que, si durante el trámite del proceso de fi jación tarifaria a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin se aprueba una modi fi cación del Contrato, a efectos de garantizar la ejecución de inversiones de los Concesionario; Que, en otro extremo, en concordancia con los cambios en los mencionados artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, resulta necesario modi fi car también el Decreto Supremo Nº 033-2013-EM, con el objeto de precisar que en las modi fi caciones de los contratos de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos que sean abastecidas total o parcialmente a través de GNC o GNL, los equipos que se adquieran por parte del concesionario podrán ser considerados como bienes de la concesión; asimismo, se prevé la derogación de lo previsto en el artículo 6 de dicha norma, en atención a lo dispuesto en los artículos 7, 13 y 41 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, por su parte, es necesario que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin actualice la norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 278-2014-OS/CD, a fi n de que pueda ser aplicada a las condiciones actuales de mercado de GNC y GNL, por lo que en la Primera Disposición Complementaria Final se establece un plazo para ello; además, se dispone la incorporación de todas las modi fi caciones en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con el dictamen favorable del expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Modi fi car el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como el Decreto Supremo Nº 033-2013-EM, con la fi nalidad de optimizar las condiciones de la regulación aplicable a la distribución de gas natural por red de ductos, principalmente al esquema de abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución a través de GNC y/o GNL.