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15 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / de la demanda cubierta por cada uno de los Sistemas de Transporte dentro de una Concesión.” “Artículo 121A.- Si durante el trámite del proceso de fi jación tarifaria a cargo de OSINERGMIN se aprueba una modi fi cación del Contrato que implica la variación de las condiciones existentes al inicio del mencionado proceso, como es el caso del establecimiento de nuevas obligaciones o inversiones que incidan en el proceso regulatorio, el proceso de fi jación tarifaria quedará suspendido. En este supuesto, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la suscripción de la modi fi cación del Contrato, el Concesionario debe presentar al OSINERGMIN la documentación actualizada que recoja los aspectos derivados de la modi fi cación del Contrato, como son: la propuesta actualizada del Plan Quinquenal de Inversiones, una nueva solicitud de fi jación tarifaria que incluya los aspectos derivados de la modi fi cación del Contrato u otra información relevante para la continuación del proceso de fi jación tarifaria. Una vez recibida la documentación, OSINERGMIN reanuda el proceso de fi jación tarifaria considerando la información actualizada, encontrándose habilitado a retrotraer dicho proceso a la etapa que estime correspondiente con la fi nalidad de garantizar la adecuada tramitación del mismo.” “Artículo 134.- Cuando el Sistema de Distribución que es abastecido total o parcialmente a través de GNC y/o GNL se conecte a un Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos, las Estaciones de Regasi fi cación de GNL o Estaciones de Descompresión de GNC que dejen de ser utilizadas para la atención de Consumidores, deben ser reubicadas por el Concesionario en otras zonas de la Concesión, para la prestación del Servicio a nuevos usuarios.” “Artículo 135.- Las Estaciones Regasi fi cación de GNL o Estaciones de Descompresión de GNC fi nanciadas con recursos del FISE de manera parcial o total, de acuerdo a la normativa aplicable, son incorporadas como parte del Sistema de Distribución, no son consideradas para el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) en las regulaciones tarifarias y no forman parte del Valor Contable de los Bienes de la Concesión para efecto de la terminación de la Concesión. El costo de la operación y el mantenimiento de la infraestructura mencionada es cubierto con la Tarifa de Distribución vigente y/o la tarifa inicial de la Concesión, según corresponda.” Artículo 4.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 033-2013-EM Se modi fi ca el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033- 2013-EM, en los siguientes términos: “Artículo 7.- En los casos de concesiones de distribución de gas natural por red de ductos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente norma, o para el caso de la modi fi cación de contratos de concesión, los equipos que se adquieran por parte del Concesionario para el suministro de GNC o GNL podrán ser considerados como Bienes de la Concesión, debiendo realizarse esta precisión en los respectivos contratos de concesión.” Artículo 5.- Derogación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 033-2013-EM Se deroga el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 033- 2013-EM. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Actualización de normas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin actualiza la norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 278-2014-OS/CD, así como la norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD. SEGUNDA. Incorporación de modi fi caciones en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Las modi fi caciones e incorporaciones previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, son incorporadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2468562-1 PRODUCE Establecen el uso del espinel de superficie como único arte de pesca autorizado para la captura del recurso perico como pesca objetivo; y modifican el artículo 8 y el Anexo 1 “Reporte de Calas y Desembarque” de la Resolución Ministerial N° 00322-2025-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000419-2025- PRODUCE Lima, 15 de diciembre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 1939-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000807-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00001669-2025-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000762-2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001340-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia,