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12 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2. Modi fi cación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM Se modi fi can los numerales 2.17, 2.18, 2.23 y 2.25 del artículo 2 y los artículos 7, 13, 41, 104, 106, 107, 110, 112, 130, 131 y 132 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (…) 2.17 Margen de Comercialización : Representa el costo unitario e fi ciente del proceso de facturación del servicio y atención comercial al Consumidor. Sus valores máximos se encuentran sujetos a regulación por parte del OSINERGMIN . 2.18 Margen de Distribución: Representa el costo unitario e fi ciente que comprende los costos de inversión, operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de regulación y compresión, Estaciones de Regasi fi cación de GNL, Estaciones de Descompresión de GNC, y otros necesarios para el abastecimiento del Sistema de Distribución . Los valores máximos están sujetos a la regulación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. Las Estaciones de Regasi fi cación de GNL y las Estaciones de Descompresión de GNC son consideradas parte del Sistema de Distribución únicamente cuando el Contrato establezca que son abastecidos total o parcialmente a través de GNC y/o GNL . (…) 2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato. Para el caso de Concesiones en cuyo Contrato se establezca que el Sistema de Distribución es abastecido total o parcialmente a través de Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL), las Estaciones de Regasi fi cación de GNL o Estaciones de Descompresión de GNC construidas y operadas por el Concesionario forman parte del Sistema de Distribución. En este caso, las Estaciones de Regasi fi cación de GNL o Estaciones de Descompresión de GNC son de uso exclusivo para la actividad de Distribución, no pueden ser utilizadas por el Concesionario para la comercialización de GNC y/o GNL. Salvo que el Contrato permita expresamente la comercialización de GNC y/o GNL por parte del Concesionario. Las de fi niciones de Estación de Regasi fi cación de GNL y de Estación de Descompresión de GNC, son las contenidas en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, o la norma que lo modi fi que o sustituya. (…)2.25 Tarifa: Es el cargo máximo que el Concesionario podrá facturar por el suministro del Gas Natural y los servicios de Transporte, Distribución y comercialización. Incluye, de ser el caso, los servicios relacionados al abastecimiento del Sistema de Distribución mediante GNC y/o GNL. ” “Artículo 7.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un solo Concesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH. El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográ fi ca delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo mínimo de doce (12) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del Artículo 23. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirá su Área de Concesión, la cual quedará rede fi nida según lo previsto en el inciso f) del Artículo 37. El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con los requisitos del artículo 18 que resulten pertinentes. La DGH evaluará la solicitud de ampliación del Área de Concesión y acordará con el Concesionario sus condiciones. En caso lo solicitado sea procedente, la DGH gestionará la expedición de la respectiva Resolución Ministerial que apruebe la modi fi cación contractual correspondiente y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, siguiéndose el trámite previsto en los artículos 33, 34, 35 y 36 del presente Reglamento. Para la ampliación del Área de Concesión a la que hace referencia el párrafo anterior, se aplican los lineamientos siguientes: i. Las inversiones en bienes de capital (CAPEX) pueden ser cubiertas con recursos del FISE de manera parcial o total, de acuerdo a la normativa aplicable. Asimismo, no forman parte del valor contable de los Bienes de la Concesión para efecto de la terminación de la concesión. ii. Se puede considerar la aplicación de las mismas tarifas y/o cargos aprobados al Concesionario solicitante de la ampliación. iii. En el caso de que las tarifas y/o cargos aprobados al Concesionario solicitante de la ampliación, no cubran el costo de la prestación del Servicio en la nueva área, se realizará el reajuste tarifario correspondiente.” “Artículo 13.- En el caso de las concesiones otorgadas por solicitud de parte, l a solicitud de prórroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, debe resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la fecha de su presentación. La DGH evaluará la solicitud de prórroga y acordará con el Concesionario sus condiciones. En caso lo solicitado sea procedente, la DGH gestionará la expedición de la respectiva Resolución Ministerial que apruebe la modi fi cación contractual correspondiente y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, siguiéndose el trámite previsto en los artículos 33, 34, 35 y 36 del presente Reglamento.” “Artículo 41.- Las modi fi caciones al Contrato incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública. Las modi fi caciones deberán encontrarse sustentadas en el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que justi fi que la necesidad de efectuar dichos cambios. Las modi fi caciones de Contratos suscritos como resultado de una licitación o concurso público realizado en el ámbito de las Asociaciones Público Privadas o procesos de promoción de la inversión privada, se rigen por lo previsto en las normas que regulan las Asociaciones Público Privadas, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.” “Artículo 104.- El Sistema de Distribución estará compuesto por: - Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate); - Las Redes de Distribución según nivel de presión;- Las Estaciones Reguladoras; y - Las Estaciones de Regasi fi cación de GNL y Estaciones de Descompresión de GNC, únicamente